TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

PDI C/ NICOLAS EDUARDO ORTEGA BENAVENTE

Rol

11509-2025

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Nicolás Ortega Benavente y Horacio Fuentes Ibáñez, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, por la cual fueron condenados como autores del delito de homicidio calificado. 2° Que por el recurso, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) y la del 374 letra f) del Código Procesal Penal, lo que cuestiona básicamente es que la fiscalía recién en el alegato de clausura decidió recalificar el hecho, de homicidio simple a calificado. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la inadmisibilidad de la causal principal, por la forma de interposición de estas, o en subsidio la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por estimar que lo alegado podría corresponder a la causal de nulidad, del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. 4° Que sin perjuicio de la forma de interposición de las causales, y lo que se resuelva por el tribunal de alzada respectivo en cuanto a ello, según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, en definitiva se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. Asimismo, podría eventualmente también ser base de un reclamo a la afectación a los derechos y facultades de la defensa, lo que corresponde a la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 11509-25. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sras. María Teresa Letelier R. y María Cristina Gajardo H., y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Ministro Sr. Llanos, no obstante haber estado en la vista y en el acuerdo del fallo, por estar con permiso. Santiago, 25 de abril de 2025.

Fallo

fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, en definitiva se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. Asimismo, podría eventualmente también ser base de un reclamo a la afectación a los derechos y facultades de la defensa, lo que corresponde a la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 11509-25. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sras. María Teresa Letelier R. y María Cristina Gajardo H., y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Ministro Sr. Llanos, no obstante haber estado en la vista y en el acuerdo del fallo, por estar con permiso. Santiago, 25 de abril de 2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que la defensa de Nicolás Ortega Benavente y Horacio Fuentes Ibáñez, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, por la cual fueron condenados como autores del delito de homicidio calificado. 2° Que por el recurso, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 l

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