ANONIMIZADO
Rol
4458-2025
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por el demandado principal, don ULISES, y por la empresa principal, Servicio de Vivienda y Urbanismo Octava Región, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó los de nulidad interpuestos contra la de instancia que acogió la demanda de indemnización por accidente de trabajo y los condenó al pago solidario de la suma de $6.000.000, por daño moral, y $54.496.000, por lucro...
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por el demandado principal, don ULISES, y por la empresa principal, Servicio de Vivienda y Urbanismo Octava
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