FRIEDMAN TAPIA CARLOS / POZO ORELLANA LUIS Y OTRO
Rol
8699-2025
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de precario. 2°.- Que de la lectura del recurso de casación en el fondo se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, siendo el recurso de casación de derecho estricto, la ley exige que en su interposición el agraviado explique claramente cuáles son y en qué consisten los errores de derecho que atribuye al fallo impugnado. Ello importa señalar si esos errores se han debido a que no se aplicaron las normas legales que correspondía y cuáles han sido éstas, si por el contrario, ellas se emplearon en una situación que les es ajena a su hipótesis fáctica; o si se interpretaron erróneamente o si, en fin, se contravinieron formalmente. Nada de eso se indica en el recurso y por ende se deja a esta Corte en la imposibilidad de constatar frente a los hechos establecidos por los jueces del fondo si se incurrió en algún error de derecho que permita anular la sentencia impugnada; razón por la cual el recurso en estudio no puede acogerse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Cristian Campos Francescon, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 8.699 - 2025
Fallo
fallo de primera instancia de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de precario. 2°.- Que de la lectura del recurso de casación en el fondo se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, siendo el recurso de casación de derecho estricto, la ley exige que en su interposición el agraviado explique claramente cuáles son y en qué consisten los errores de derecho que atribuye al fallo impugnado. Ello importa señalar si esos errores se han debido a que no se aplicaron las normas legales que correspondía y cuáles han sido éstas, si por el contrario, ellas se emplearon en una situación que les es ajena a su hipótesis fáctica; o si se interpretaron erróneamente o si, en fin, se contravinieron formalmente. Nada de eso se indica en el recurso y por ende se deja a esta Corte en la imposibilidad de constatar frente a los hechos establecidos por los jueces del fondo si se incurrió en algún error de derecho que permita anular la sentencia impugnada; razón por la cual el recurso en estudio no puede acogerse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Cristian Campos Francescon, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Mi
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Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de veintinueve d
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