C.A. de Coyhaique

GARCIA DE LA PASTORA/GONZALEZ

Rol

6755-2025

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

Criminal

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente:             1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo deniegue siendo procedente o lo conceda de una forma no ajustada a derecho en cuanto a sus efectos.              2° Que, en consecuencia, el tribunal competente para conocer del recurso de hecho es el tribunal de alzada o ad-quem, ante quien la parte afectada puede concurrir dentro de plazo legal.             3° Que, en la especie, el recurrente de hecho impugna la decisión de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que declaró la inadmisibilidad, por estimar que la resolución que desestima de plano un recurso de amparo no es susceptible de dicho recurso. 4° Que, revisados los antecedentes de la causa que al solicitarle informe la propia Corte de Apelaciones al recurrente fueron adjuntados, puede concluirse que la resolución reclamada, y que se pronuncia sobre un recurso de amparo, es susceptible de apelación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2, 3, 187, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil y 98 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de hecho promovido por el abogado Reynerio Garcia de la Pastora Zavala, por lo que se deja dejar sin efecto dicha resolución de 3 de marzo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique en la causa Rol amparo 18-2025 y en consecuencia, se declara que el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada en el ingreso de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, queda concedido.  Dese tramitación al recurso de apelación a que se ha hecho referencia, requiriendo los antecedentes que fueran procedentes en su caso. Agréguese copia de la presente resolución en los autos Ingreso de la Corte de Apelaciones de Coyhaique amparo 18-2025.  Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Coyhaique. Ofíciese.             Regístrese y archívese. Rol N° 6755 - 2025 Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel A. Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H. y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. Santiago, 15 de abril de 2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2, 3, 187, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil y 98 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de hecho promovido por el abogado Reynerio Garcia de la Pastora Zavala, por lo que se deja dejar sin efecto dicha resolución de 3 de marzo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique en la causa Rol amparo 18-2025 y en consecuencia, se declara que el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada en el ingreso de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, queda concedido.  Dese tramitación al recurso de apelación a que se ha hecho referencia, requiriendo los antecedentes que fueran procedentes en su caso. Agréguese copia de la presente resolución en los autos Ingreso de la Corte de Apelaciones de Coyhaique amparo 18-2025.  Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Coyhaique. Ofíciese.             Regístrese y archívese. Rol N° 6755 - 2025 Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel A. Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H. y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. Santiago, 15 de abril de 2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco.             Vistos y teniendo presente:             1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo deniegue siendo procedente o lo

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