CHARLES EDOUARD SAINT FLEUR /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
11198-2025
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”; 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta Nº25022908 16 de enero de 2025. Lo anterior, fundado en que el amparado no acompañó resolución que acreditase el pago de multa por concepto de residencia irregular y el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que ha residido en el país hace más de siete años y cuenta con arraigo laboral según se desprende de la documentación acompañada a la acción constitucional; 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°397-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadano haitiano Charles Edouard Saint Fleur, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº25022908 16 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal y ordenó el abandono del amparado, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgándole un último plazo, cuando menos, de noventa (90) días para los efectos de allegar el o los comprobantes de pago respectivos que acredite la solución de la multa impaga y el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Regístrese y devuélvase. N°11.198-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en
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