ZAPATA/BELTRÁN
Rol
20736-2024
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece don Luis Chamorro Díaz, abogado, en representación de Luis Enrique Inzunza Figueroa, Jorge Iván Zapata Alegría y Félix Santiago Zapata Alegría, quien interpone recurso de protección en contra de don Jorge del Carmen Beltrán Villalonga, por haber instalado un portón, en el acceso al denominado “Pasaje Vergara” que impide el ingreso a sus predios, conducta que estima arbitraria e ilegal y que vulnera las Garantías Constitucionales de los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que sus representados son dueños y poseedores de los siguientes inmuebles: 1.- Inmueble de propiedad de Luis Enrique Inzunza Figueroa, denominado Lote N° 2, ubicado en calle Vergara N° 976. 2.- Inmueble de propiedad de Jorge Iván Zapata Mora, ubicado en calle Vergara N° 980, denominado Lote N° A dos. 3.- Inmueble de propiedad de Félix Santiago Zapata Alegría, ubicado en calle Vergara N° 996, denominado Lote N° A uno. Solicita se ordene al recurrido retirar toda obstrucción u elemento que impida el paso de los recurrentes, abstenerse en el futuro volver a realizar actos que importen e impidan el libre tránsito desde y hacia las vías públicas, con costas. Segundo: Que, al informar, el recurrido solicita el rechazo del recurso de protección y señala que los recurrentes han obviado y omitido antecedentes relevantes, por cuanto nada dicen respecto de que estos mismos hechos fueron objeto de una denuncia de obra nueva incoada con fecha 28 de Marzo del año 2023 en causa Rol 376-2023 seguida ante el Juzgado de Letras de la ciudad de Angol en la que los hechos denunciados también por los recurrentes fueron precisamente los mismos que se argumentan como objeto de la acción cautelar, dictándose sentencia definitiva en aquella causa con fecha 30 de noviembre del año 2023, la que actualmente se encuentra firme y ejecutoriada. Precisa que dicha sentencia rechazó la denuncia interpuesta, atendida la falta de legitimación activa de los litigantes, por cuanto el inmueble que ellos sindican como “calle Vergara” y que según denuncian sería ocupado por el recurrido, no es un bien nacional de uso público, según fue informado por la Municipalidad, de tal manera que el inmueble es de su exclusivo dominio y
Fallo
por tanto no es una calle como lo alegan los actores en su libelo. Agrega que además de existir un fallo, respecto de la materia, lo que ya de por sí, haría inadmisible e improcedente el recurso, no resulta en forma alguna cierta la alegación de los actores quienes sostienen que se encuentran impedidos de acceso a la vía pública, desde que los tres inmuebles tienen acceso por el pasaje “Rio Claro”, por el sector poniente hacia la “Villa Manantiales”, y por pasaje “Los Castaños” y “Nogales” por el sector oriente. Tercero: Que, al informar, la Municipalidad de Angol aclara que no existe lo que en la acción se denomina como “calle Vergara”, donde se habría producido la perturbación que denuncian los recurrentes. Cuarto: Que, en la sentencia de primer grado, la Corte de Apelaciones de Temuco resolvió acoger la acción cautelar sólo en cuanto otorgó a los recurrentes la protección solicitada por el término de seis meses, período durante el cual, el recurrido deberá mantener abierto y sin obstáculos el portón que instaló en el acceso al denominado “Pasaje Vergara”, permitiéndoles transitar libremente y sin embarazo alguno a través de dicho acceso, plazo luego del cual podrá realizar el cierre de su propiedad, salvo que se resuelva algo diverso por la vía ordinaria o administrativa. Afirma la sentencia que resulta ser un hecho indubitado que se ha instalado un portón del acceso en el referido como Pasaje Vergara, lo que resulta ser una alteración de una situación de hecho preexist
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Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece don Luis Chamorro Díaz, abogado, en representación de Luis Enrique Inzunza Figueroa, Jorge Iván Zapata Alegría y Félix Santiago Zapata Alegría, quien interpone recurso de p
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