SOCIEDAD AGRÍCOLA EL PIDÉN LIMITADA CON MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
4080-2024
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 4.080-2024, caratulados “Sociedad Agrícola El Pidén Limitada con Ministerio de Obras Públicas – Dirección General de Aguas”, sobre reclamo de ilegalidad regulado por el artículo 137 del Código de Aguas, la parte reclamada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el reclamo, dejando sin efecto la Resolución Exenta DGA N° 3847 de 29 de diciembre de 2022 en aquella parte que declaró afecta al pago de patente de 5,60 Unidades Tributarias Mensuales a la reclamante, Sociedad Agrícola El Pidén Limitada. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la reclamada, Dirección General de Aguas (“DGA”), alega en su libelo de nulidad sustancial que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago infringe lo dispuesto en los artículos 129 bis 5 y 129 bis 9 del Código de Aguas, contraviniendo expresamente lo señalado en ellos al eximir a la reclamante del pago de la patente por derechos de aprovechamiento de aguas no utilizados, pese a que en el mismo
Fallo
fallo se estableció como hecho no controvertido que la recurrida no tenía obras de captación para hacer uso efectivo de la totalidad del derecho. Estima la recurrente que de haberse aplicado correctamente las normas enunciadas el reclamo habría sido rechazado íntegramente. Segundo: Que para la adecuada resolución del asunto conviene recordar que, de acuerdo con los antecedentes de la causa, la reclamante posee un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 40 l/s, con el numeral 9848, ubicado en la comuna de Coltauco, provincia de Cachapoal, Región de O’Higgins. Al respecto, la DGA realizó una visita inspectiva, constatando en la Ficha de Verificación de Obras N°5 de 15 de marzo de 2023, que la reclamante cuenta con obras de captación para el ejercicio del derecho, pero sólo por una capacidad de 36,5 l/s, por lo que existe un remanente de 3,5 l/s no captado. Así, estimando que la reclamante no cuenta con obras necesarias y suficientes para la utilización total del recurso, ordena el pago de derechos por el caudal no utilizado –esto es, 3,5 l/s–, ascendentes a 5,6 Unidades Tributarias Mensuales. En contra de dicha resolución se interpuso un recurso de reconsideración, siendo este rechazado, presentándose a continuación el presente reclamo de ilegalidad. Tercero: Que en su reclamo, Sociedad Agrícola El Pidén Limitada alegó, en primer término, poseer obras de captación necesarias y suficientes, negando que exista un porcentaje del caudal no extraído. Sin perjuicio de lo anterior, manifiesta que en ninguna parte de la ley se establece que debe extraerse hasta la última gota del agua otorgada o cuyo derecho de aprovechamiento ha sido concedido, por lo que la resolución reclamada vulneraría lo dispuesto en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, sobre derechos de aprovechamiento de aguas para los cuales existen obras de captación y, a su vez, se infringiría lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, por falta de fundamentación Cuarto: Que en su contestación la autoridad explica que el legislador contempla en el artículo 129 bis 9 una serie de causales de exención al pago de patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas, las que son taxativas y de derecho estricto. De esta forma, señala, para que un derecho de aprovechamiento de aguas no se encuentre afecto al pago de la patente, debe contar con obras capaces de extraer la totalidad del recurso, de lo contrario, el derecho se encontrará afecto a patente por la proporción no utilizada, caso en el cual nos encontramos. Por lo tanto, las obras de captación deberán ser siempre capaces de permitir el alumbramiento de las aguas; suficientes para permitir la captación de la totalidad del derecho; y aptas para una efectiva utilización de las aguas. De esta forma, niega la concurrencia de las causales de ilegalidad esgrimidas en autos. Quinto: Que el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas señala: “Para los efect
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PAGE 5 Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol N° 4.080-2024, caratulados “Sociedad Agrícola El Pidén Limitada con Ministerio de Obras Públicas – Dirección General de Aguas”, sobre reclamo de ilegalidad regulado por el artículo 137 del Código de Aguas, la parte reclamada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintinueve de diciemb
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