VILCHES / SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA
Rol
3814-2024
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA EN LO APELADO LA SENTENCIA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto, sexto, séptimo, octavo, décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, comparecen la señora Claudia Oyarzún Ojeda y Rodrigo Vilches Chang quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota, para el que prestan servicios como cirujanos dentistas, en razón de la decisión de dicha autoridad de cesar el pago de la asignación estímulo condición especial de lugar aislado, además de disponer la devolución de las sumas que habría percibido incorrectamente. Afirma que dicha decisión vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho al debido proceso y derecho de propiedad, solicita que se acoja el presente recurso, declarándose la ilegalidad cometida al privárseles del recurso de la asignación en cuestión, disponiéndose que dicha decisión cese sus efectos, con costas. Segundo: Que, compareció por la recurrida el abogado Eduardo Vásquez Pezo, quien defiende la decisión impugnada en autos y solicita el rechazo del recurso interpuesto en su contra, explicando que se han dictado todas las resoluciones que corresponden en derecho, y que, como se aprecia de los propios actos administrativos relacionados a la controversia, se informó oportunamente a la actora de la posibilidad de recurrir ante la Contraloría General de la República. Señala que se detectó que por error se pagó una asignación improcedente a varios profesionales del servicio, en circunstancias que, por haber aquellos ingresado a la planta profesional, no correspondía que se les enterasen esas sumas. De esta forma, el cese de la asignación dice relación por un cambio de estatus jurídico de la funcionaria, y se encuentra sustentado por las motivaciones administrativas y de hecho pertinentes. Tercero: Que, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, si bien reconoce que, al tratarse la asignación de una remuneración transitoria y que tanto la Ley N° 19.664 como su Reglamento autorizan al Director del Servicio de Salud a disponer el pago de la misma, así como a evaluar su aplicación y cese cada cierto tiempo, y que está sujeta a la subsistencia de las condiciones que se tuvieron en vista para disponer tal asignación, no se verifica que la resolución impugnada carezca de sustento legal en cuanto ordena dejar sin efecto el pago en favor de la recurrente, y a la vez, no se ha verificado un actuar arbitrario o carente de justificación de su parte, acoge la acción de protección únicamente en relación con la orden de reintegro de las sumas pagadas en exceso, disponiendo que el cobro sea llevado a cabo por la vía judicial o administrativa que sea pertinente. Cuarto: Que, apela de lo decidido por la Corte de Apelaciones de Valparaíso únicamente la parte recurrente, sólo en cuanto no se dio lugar a su solicitud de dejar sin efecto el cese de la asignación objeto de la controversia; cuestión que no es posible acoger ya que corresponde a un derecho dubitado, cuya legalidad, razonabilidad
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma en lo apelado la sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales Rol N° 3.814-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. y el Abogado Integrante Sr. José Miguel Valdivia O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz, Sra. Vivanco y Sr. Muñoz P. por haber cesado en funciones. PAGE
Texto Completo (Preview)
PAGE 7 Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto, sexto, séptimo, octavo, décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, comparecen la señora Claudia Oyarzún Ojeda y Rodrigo Vilches Chang quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Servicio de Salud Viña
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