FISCO DE CHILE/ - (LTE) - VISTA CONJUNTA CON I.C 3338-2024 - VUELVE A TABLA
Rol
59475-2024
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 59.475-2024, caratulados “Inversiones y asesorías Madison Limitada/Fisco de Chile”, juicio sumario especial de reclamación del artículo 12 del Decreto Ley N° 2186, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la reclamación. Segundo: Que, el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia vulnera el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 14 inciso 4° y artículo 38 del Decreto Ley N°2.186. En síntesis, explica que el yerro se configura porque la sentencia falla sin fundamento razonable ni lógico, puesto que no ponderó a cabalidad el informe pericial de la reclamante de acuerdo con las reglas de la sana crítica negando lugar a la indemnización, infringiendo lo dispuesto por el artículo 14 inciso 4°, referente al reenvío que hace dicho precepto a las normas aplicables en materia pericial establecidas en el Código de Procedimiento Civil; y asimismo por el artículo 38 del citado Decreto Ley N° 2.186, en lo concerniente al daño patrimonial efectivamente causado. Acusa que el vicio denunciado se puede advertir de lo razonado en los
Fundamentos
considerandos vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo cuarto y vigésimo sexto del
Fallo
fallo de primer grado que rechazó la reclamación. Segundo: Que, el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia vulnera el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 14 inciso 4° y artículo 38 del Decreto Ley N°2.186. En síntesis, explica que el yerro se configura porque la sentencia falla sin fundamento razonable ni lógico, puesto que no ponderó a cabalidad el informe pericial de la reclamante de acuerdo con las reglas de la sana crítica negando lugar a la indemnización, infringiendo lo dispuesto por el artículo 14 inciso 4°, referente al reenvío que hace dicho precepto a las normas aplicables en materia pericial establecidas en el Código de Procedimiento Civil; y asimismo por el artículo 38 del citado Decreto Ley N° 2.186, en lo concerniente al daño patrimonial efectivamente causado. Acusa que el vicio denunciado se puede advertir de lo razonado en los considerandos vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo cuarto y vigésimo sexto del fallo de primera instancia, en cuanto, a su entender, existe un error de “argumentación en base a falso antecedente”, pues el sentenciador de fondo no promedio el “Grupo 3 inmuebles” contenido en el informe de la Comisión de Peritos, los que siendo homologables al lote expropiado alcanzarían como resulta un mayor valor real, sino que solo se limitó a considerar una muestra. Añade que el informe pericial presentado por la reclamante sí analizó las referencias individualmente consideradas y otras características, por lo que, a su entender, la afirmación dada por el sentenciador de primer grado, en cuanto a que las referenciales no fueron desarrolladas individualmente para ilustrar su pertinencia y adecuación, es falsa. Acusa, además, una infracción a los conocimientos científicamente afianzados, pues el sentenciador se apartó del método comparativo, ya que, a su parecer, no apreció los referenciales de los peritajes rendidos. Concluye que los errores denunciados tuvieron influencia substancial en lo dispositivo del fallo, desde que, si se hubieran aplicado correctamente las normas jurídicas ya señaladas, “los juzgadores habrían arribado a un fallo distinto, y hubiesen determinado una indemnización justa del expropiado, a saber, una indemnización que hubiese reparado el daño patrimonial efectivamente causado.”. Como petición concreta, solicitó invalidar y dictar sentencia de reemplazo que declare que el monto a pagar es la suma de 4.025,87 UF (diferencia entre la cantidad fijada como indemnización provisional y el monto reclamado), o las sumas mayores o menores que determine esta Corte, además de los reajustes e intereses indicados en el reclamo y apelación respectiva, o lo que esta magistratura determine, con costas. Tercero: Que, para el análisis del yerro denunciado, resulta necesario indicar que la presente causa se inicia por demanda en procedimiento sumario de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 12 del DL N°2.186 de 1978, que se deduce
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Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 59.475-2024, caratulados “Inversiones y asesorías Madison Limitada/Fisco de Chile”, juicio sumario especial de reclamación del artículo 12 del Decreto Ley N° 2186, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurs
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