AGUAYO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TREHUACO
Rol
53753-2024
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
motivos noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que la decisión impugnada consta en el Decreto N°0504 de 28 de junio de 2024, que dispuso la caducidad de la patente de alcoholes de la actora. El fundamento del acto administrativo se sustenta en la inspección municipal de fecha 14 del mismo mes y año y la decisión adoptada por el Concejo Municipal, que consta en el Certificado N°057, del mismo mes. Al respecto, se acompañó el informe de no renovación de patente de alcoholes del Encargado de Rentas y Patentes de la Municipalidad recurrida, que solicitó al Concejo que dictara el acto administrativo correspondiente respecto de la patente, pues según se consignó en el Informe N°02 del Inspector Municipal, al momento de fiscalizar el local comercial, este se encontraba cerrado y sin funcionamiento. Asimismo, según fue informado por la recurrida, la actora no acompañó dentro de plazo los antecedentes necesarios para la renovación de su patente de alcoholes. Por su parte, la recurrente pretendió justificar la falta de funcionamiento del local en su condición de salud, acompañando antecedentes médicos de los meses de mayo y julio del año 2024, que dan cuenta de la existencia del diagnóstico de Gonartrosis y de una caída ocurrida en marzo del mismo año. Segundo: Que, sobre la materia, el artículo 65 letra o) de la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, expresa que “El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: […] o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas”. A su vez, el artículo 79 letra b) de la misma ley señala que al Concejo Municipal corresponderá pronunciarse sobre las materias indicadas en el artículo 65. Por último, el artículo 5 de la Ley N°19.925 dispone que “Las patentes se concederán en la forma que determina esta ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley Nº18.695, en lo que fueren pertinentes. El valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año. Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponderá apreciar al alcalde. El que contravenga esta disposición sufrirá una multa de diez unidades tributarias mensuales, que se aumentarán a veinte, si persistiere. Si, aplicada la segunda multa, el infractor no pagare la patente que lo habilita para expender bebidas alcohólicas, será sancionado con la clausura definitiva del establecimiento y con la caducidad de la patente”. Tercero: Que, adicionalmente, la Municipalidad recurrida reguló la materia en su Manual de Procedimientos de Otorgamiento de Pa
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de ocho de octubre de dos mil veinticuatro de la Corte de Apelaciones de Chillán y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción deducida. Se previene que la Ministra Sra. Ravanales concurre a la decisión de revocación de la sentencia en alzada, pero teniendo únicamente presente que, a la luz de las alegaciones realizadas y antecedentes acompañados, la controversia planteada excede el ámbito cautelar de esta acción constitucional, no resultando ser la vía idónea para resolverla. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jean Pierre Matus Acuña. Rol N° 53.753-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sr. Raúl Fuentes M. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Fuentes M. por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
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Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que la decisión impugnada consta en el Decreto N°0504 de 28 de junio de 2024, que dispuso la caducidad de la patente de alcoholes de la actora. El fundamento del acto administrativo se sustenta en la insp
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