JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

FUENTES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER

Rol

5646-2025

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió la demanda, declaró la existencia de la relación laboral, desde el 15 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2022, el despido injustificado y ordenó el pago de las prestaciones que señala. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar el régimen jurídico aplicable a la demandante, de acuerdo con la naturaleza jurídica contractual que la unió con la Ilustre Municipalidad de San Javier, desde el año 2015 al 31 de diciembre de 2022.” Cuarto: Que, con relación a este tema jurídico planteado para ser u

Fundamentos

fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

por tanto, su decisión resulta ajustada a derecho, desde que no se hizo más que aplicar la interpretación, con base al marco fáctico asentado, sin advertir una vulneración alguna de preceptos legales que pudiera incidir en la parte resolutiva del pronunciamiento. En lo relativo a la segunda, indicó, que no es útil para configurarla que el recurrente impugne sin mayor fundamento, la valoración de la prueba rendida, atendido que la expresión infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las normas de la sana crítica, dispuesta como motivo de nulidad, significa que ésta se configura mediando una aliteración ostensible, posible de concluir de la sola lectura del fallo impugnado, lo que no aplica al caso en que la valoración de las probanzas no corresponda a la apreciación que efectúa el interesado en anular el fallo. Sin perjuicio, también se debe considerar que, el recurso de nulidad intentado no explicita de qué manera habría influido esta causal de nulidad en lo dispositivo del fallo, puesto que se limita a realizar un reproche abstracto que no se aviene con el carácter de derecho estricto que informa la presente vía procesal. Sexto: Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica