JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

ARIAS/CONSTRUCTORA WÖRNER S.A

Rol

60848-2024

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°60.848-2024, caratulados “ARIAS/CONSTRUCTORA WÖRNER S.A.”, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó, sin modificaciones, la decisión de primer grado que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en todas sus partes, por no acreditarse la conducta imputable, los daños ni la relación de causalidad. Segundo: Que, en lo referido al recurso de casación en la forma, la recurrente asevera que concurre la causal de nulidad del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 numerales 4, 5 y 6 del mismo cuerpo legal, en tanto la sentencia carece de fundamentos para entender las razones por las que rechazó la apelación deducida por aquella. Tercero: Que el recurso formal en examen no podrá ser admitido a tramitación, puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Dicha norma exige como requisito indispensable de admisibilidad del referido medio de impugnación, que quien lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, lo que no ocurrió en la especie, dado que el

Fallo

fallo impugnado hizo íntegramente suyo el de primera instancia, cuya nulidad el ahora atacante no observó en su oportunidad. En efecto, las alegaciones de la recurrente se encuentran dirigidas al fallo de segunda instancia que confirmó el de primer grado, sentencia que, en consecuencia, se encontraría afectada por los mismos vicios formales invocados en esta ocasión, pero que no fue objeto de la impugnación de nulidad que ahora se intenta. De lo anterior se concluye que no se reclamó por el demandante oportunamente y en todos sus grados del vicio que actualmente reprocha, de modo que el recurso en análisis no resulta admisible por falta de preparación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 764, 768 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante, en lo principal de su escrito de fecha seis de diciembre de dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de noviembre de igual año, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Redacción a cargo del Ministro señor Jean Pierre Matus Acuña. Regístrese y devuélvase. Rol N° 60.848-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. Juan Ferrada B. y Sr. Álvaro Vidal O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Ferrada y Sr. Vidal por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°60.848-2024, caratulados “ARIAS/CONSTRUCTORA WÖRNER S.A.”, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte

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