HECTOR MARIO PEREZ CATALAN C/ MANUEL ANDRES ORTIZ OTAROLA
Rol
9525-2025
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE (M)
Hechos
Vistos: Primero: Que se ha deducido recurso de nulidad por la querellante en representación de Héctor Mario Pérez Catalán, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Talagante, por la cual fue absuelto Manuel Andrés Ortiz Otárola de los cargos formulados en su contra como autora del delito de tortura. Segundo: Que por el líbelo intentado, se ha invocado como causal principal aquella contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, y en forma subsidiaria las causales del artículo 374 letra b) y e) del mismo cuerpo legal. Tercero: Que la defensa de Ortiz ha solicitado que se declare inadmisible el recurso por la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por no cumplir los requisitos del artículo 378 y 383 de dicho cuerpo legal, solicitando se declare inadmisible. Cuarto: Que de una atenta lectura del líbelo deducido, su reproche se funda en que debió fallarse con perspectiva en Derechos Humanos y respetar el principio de razonabilidad, y condenar al imputado,habiendo dirigido el recurso a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. Este reproche realizado en la forma que contiene el recurso, en forma genérica, impide entender que exista adecuado y suficiente fundamento para la causal principal impetrada, la que impide su reconducción. Por estas consideraciones, y teniendo presente las citas legales ya referidas, se declara inadmisible la causal principal del recurso deducido por la defensa, debiendo remitirse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para si es del caso, previa revisión en cuenta del recurso proceda a su vista y fallo. Regístrese y remítase Rol N° 9525-2025 Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel A. Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H. y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulf
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente las citas legales ya referidas, se declara inadmisible la causal principal del recurso deducido por la defensa, debiendo remitirse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para si es del caso, previa revisión en cuenta del recurso proceda a su vista y fallo. Regístrese y remítase Rol N° 9525-2025 Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel A. Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H. y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. Santiago, 14 de abril de 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que se ha deducido recurso de nulidad por la querellante en representación de Héctor Mario Pérez Catalán, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Talagante, por la cual fue absuelto Manuel Andrés Ortiz Otárola de los cargos formulados en su contra como autora del delito de tortura.
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