TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

MP C/ VANIA ELIZABETH HERNANDEZ SANTANDER

Rol

8922-2025

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE (M)

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Hechos

Vistos:           Primero: Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Vania Hernández Santander, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, por la cual fue condenada como autora del delito de Homicidio simple en grado de consumado.         Segundo: Que por el líbelo intentado, se ha invocado como causal principal aquella contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, y en forma subsidiaria la causal del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal.          Tercero: Que el Ministerio Público ha solicitado que se declare inadmisible el recurso por la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por no cumplir los requisitos del artículo 378 y 383 de dicho cuerpo legal, solicitando la remisión a la Corte de Apelaciones de Talca, para que, si lo estima admisible, entre a conocerlo por la restante causal.             Cuarto: Que de una atenta lectura del líbelo deducido, su reproche se funda en que debió acogerse la legitima defensa, estimando que existió por parte del Tribunal falta de racionalidad, justicia y abuso de poder.   Este reproche realizado en la forma que contiene el recurso, en forma genérica, impide entender que exista adecuado y suficiente fundamento para la causal principal impetrada, la que impide su reconducción.             Por estas consideraciones, y teniendo presente las citas legales ya referidas, se declara inadmisible la causal principal del recurso deducido por la defensa, debiendo remitirse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca, para si es del caso, previa revisión en cuenta del recurso, proceda a su vista y fallo.       Regístrese y remítase. Rol N°8922-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel A. Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H. y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. Santiago, 14 de abril de 2025.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente las citas legales ya referidas, se declara inadmisible la causal principal del recurso deducido por la defensa, debiendo remitirse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca, para si es del caso, previa revisión en cuenta del recurso, proceda a su vista y fallo.       Regístrese y remítase. Rol N°8922-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel A. Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H. y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. Santiago, 14 de abril de 2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco.          Vistos:           Primero: Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Vania Hernández Santander, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, por la cual fue condenada como autora del delito de Homicidio simple en grado de consumado.         Segundo: Que por el líbelo intentado, se

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