C.A. de Santiago

RUFS/X CORP

Rol

9738-2025

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que, concordando con la prevención de la Ministra señora Araya, no se advierte de la entidad de las publicaciones cuestionadas una vulneración de las garantías constitucionales de los recurrentes en los términos planteados, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Se previene que el Ministro señor Matus concurre al acuerdo, pero teniendo únicamente presente: 1°) Si bien es cierto, la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la honra y la vida privada y permite el empleo del recurso de protección para hacerlo efectivo, tal como se señala en sus artículos 19 N° 4 y 20, no lo es menos que en su artículo 19 N° 12, se garantiza también la libertad de emitir opiniones y de informar, sin cesura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esa libertad, según lo establezca la ley de quórum calificado dictada al efecto. Además, se establece el derecho a rectificación de toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social. 2°) Luego, ha sido el propio texto constitucional el que resuelve el conflicto entre ambos derechos, de modo que, en casos como el de la especie, donde la eventual afectación a la honra se produciría mediante publicaciones de opiniones e informaciones en medios electrónicos, a juicio de este disidente, carecerían los Tribunales Superiores, por la vía del recurso de protección, de la facultad de proteger ese derecho constitucional afectando otro, mediante la censura, directa o indirecta, de las publicaciones que se traten, pasadas o futuras, sin perjuicio del ejercicio por parte del afectado de las acciones legales que la propia Constitución permite, en caso de que dichas publicaciones sean constitutivas de calumnias, injurias u otros delitos, abusos, ofensas o alusiones injustas. Regístrese y

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, concordando con la prevención de la Ministra señora Araya, no se advierte de la entidad de las publicaciones cuestionadas una vulneración de las garantías constitucionales de los recurrentes en los términos planteados, se confirma la sentencia apelada de

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