ANDREA PALMA TRUJILLO CON ANTONIO URIBE LOPEZ Y OTRO
Rol
6955-2025
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario tramitado ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, bajo el rol C-3740-2021, caratulado “Andrea Palma Trujillo con Antonio Uribe López y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que revocó el fallo de primer grado que rechazó la demanda, y en su lugar, la acoge ordenando la restitución del inmueble dentro de décimo día de ejecutoriada la sentencia bajo apercibimiento de lanzamiento. Segundo: Que la recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1698 y 2195 del Código Civil ya que con la prueba rendida acreditó que su parte ocupa el inmueble porque existió un vínculo contractual del padre de los demandados y la dueña fallecida doña María Elena Fuentes Islas, ocupando el inmueble por la anuencia de su padre y no de la actora. Tercero: Que, al contrastar lo decidido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, que la demandante es dueña de derechos respecto del inmueble ubicado en calle Los Pomelos N° 0669, comuna de La Pintana y que los demandados ocupan el referido inmueble, sin que la prueba aportada por estos sea suficiente para dar cuenta que la ocupación del precio obedecía a algo más que la mera tolerancia de su dueño. Cuarto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos. En nada modifica lo razonado la denuncia de infracción al artículo 1698 del Código Civil pues dicha disposición solo es una regla general de nuestro derecho positivo relacionada con la distribución de la carga probatoria, misma que no se aprecia infringida en autos. Quinto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto el abogado Marcelo Alejandro Uribe López, en representación de los demandados, en contra de la sentencia de once de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 6.955-2025.
Fallo
fallo de primer grado que rechazó la demanda, y en su lugar, la acoge ordenando la restitución del inmueble dentro de décimo día de ejecutoriada la sentencia bajo apercibimiento de lanzamiento. Segundo: Que la recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1698 y 2195 del Código Civil ya que con la prueba rendida acreditó que su parte ocupa el inmueble porque existió un vínculo contractual del padre de los demandados y la dueña fallecida doña María Elena Fuentes Islas, ocupando el inmueble por la anuencia de su padre y no de la actora. Tercero: Que, al contrastar lo decidido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, que la demandante es dueña de derechos respecto del inmueble ubicado en calle Los Pomelos N° 0669, comuna de La Pintana y que los demandados ocupan el referido inmueble, sin que la prueba aportada por estos sea suficiente para dar cuenta que la ocupación del precio obedecía a algo más que la mera tolerancia de su dueño. Cuarto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos. En nada modifica lo razonado la denuncia de infracción al artículo 1698 del Código Civil pues dicha disposición solo es una regla general de nuestro derecho positivo relacionada con la distribución de la carga probatoria, misma que no se aprecia infringida en autos. Quinto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto el abogado Marcelo Alejandro Uribe López, en representación de los demandados, en contra de la sentencia de once de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 6.955-2025.
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Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario tramitado ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, bajo el rol C-3740-2021, caratulado “Andrea Palma Trujillo con Antonio Uribe López y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sent
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