CARRASCO/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS
Rol
10344-2025
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo deniegue siendo procedente, lo conceda en los casos en que aquello sea improcedente o lo otorgue en un efecto distinto al señalado en la ley. 2° Que, en consecuencia, el tribunal competente para conocer del recurso de hecho es el tribunal de alzada o ad-quem, ante quien la parte afectada puede concurrir dentro de plazo legal, fallándolo en cuenta. 3° Que en la especie, el recurrente de hecho impugna la decisión de Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que declaró inadmisible la apelación deducida por no tratarse de una contienda de competencia. 4° Que conviene tener presente que esta Corte Suprema, no constituye instancia del recurso interpuesto, por lo que el recurso de hecho deducido no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Regístrese y comuníquese. Rol N° 10344 – 2025 Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel A. Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H. y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. Santiago, 14 de abril de 2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Regístrese y comuníquese. Rol N° 10344 – 2025 Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel A. Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H. y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. Santiago, 14 de abril de 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo deniegue siendo procedente, lo conceda en l
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