FLORES VALLE ANDRES CON SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
Rol
11243-2024
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-586-2022, RUC 2240442104-6, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de cuatro de abril de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Andrés Gabriel Flores Valle en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule. El demandante presentó recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Talca, mediante sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. En contra de esta decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar el “sentido y alcance del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es cuando el término de la relación laboral fue por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Ello, cuando el lugar (obra) donde prestó servicios, sigue funcionando. En relación con la aplicación de la indemnización por lucro cesante del artículo 1556 del Código Civil”. Para el recurrente, la controversia consiste en determinar la procedencia del lucro cesante reglado en el artículo 1556 del Código Civil si un empleador decide despedir anticipadamente a un trabajador que contrató por una obra o faena, tiempo que cree debe solucionarse por tratarse de un hecho culpable imputable a aquél, aludiendo que en este caso las partes se vincularon hasta el término de la alerta sanitaria, período cuyo cobro reclama. Precisa que fue despedido el 30 de septiembre de 2022, no obstante encontrarse aún vigente dicho estado, que concluyó el 31 de diciembre siguiente, término que corresponde sea compensado por el servicio demandado; razones por las que solicita la invalidación del
Fallo
fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, por lo anterior, es necesario revisar los hechos establecidos en la instancia: 1.- El demandante, don Andrés Gabriel Flores Valle, profesor de educación física, suscribió un contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Código Sanitario con la SEREMI de Salud del Maule para cumplir la función de “fiscalizador”, pactando su vigencia del 9 al 31 de diciembre de 2020. 2.- Posteriormente, las partes celebraron diversos anexos los días 9 de enero, 1 de julio y 1 de octubre de 2021, y 1 de enero de 2022. 3.- En la última prórroga, los contratantes dejaron constanc
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Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT O-586-2022, RUC 2240442104-6, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de cuatro de abril de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Andrés Gabriel Flores Valle en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Mau
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