MUÑOZ URBINA RODRIGO CON SAAMA AVIACIÓN SPA Y OTRO
Rol
11477-2024
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-689-2022, RUC 2240448487-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, caratulados “Muñoz con Saama Aviación SpA y otro”, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. La parte demandada dedujo recurso de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por decisión de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual la parte recurrente solicita se unifique la jurisprudencia, consiste en la “determinación de la cuantía del lucro cesante, esto es, la consideración del elemento temporal del lucro cesante que debe ser indemnizado. Si la cuantificación del lucro cesante puede extenderse más allá del criterio del saldo de vida laboral activa de la víctima, conforme al artículo 3 del D.L. N°3.500, que es de 65 años para los hombres y 60 para las mujeres”. La recurrente reprocha que la sentencia haya extendido la cuantificación del lucro cesante por la responsabilidad en el accidente laboral más allá de la edad de jubilación, debiendo considerarse, para tal efecto, un hecho cierto y razonable como es los años que restan a la víctima para jubilar, toda vez que más allá de esta fecha no hay absoluta certeza que los trabajadores mantengan de manera inalterable sus ingresos, generándose incertidumbre en los criterios de cuantificación, ya que de tal manera podrían considerarse incluso más años que el promedio de vida de una persona, lo que se funda en meras suposiciones, por lo que debe aplicarse como criterio para establecer el monto de la indemnización de perjuicios por concepto de lucro cesante, las edades que se contemplan en el artículo 3, inciso primero, del Decreto Ley N°3.500, doctrina que en su concepto corresponde a la que contienen los fallos que acompaña para efectos de comparación, respecto a las que pide se homologue la que impugna. Tercero: Que la sentencia de la instancia estableció que el actor prestó servicios para el demandado don Sergio Morales Aravena desde el 2 de mayo de 2017 como ayudante eléctrico y en labores similares, sufriendo un accidente laboral el 29 de diciembre del mismo año, mientras efectuaba la instalación de una tubería eléctrica, al instalar una escalera sobre una mesa, a la que subió y cayó desde una altura de cinco metros, aproximadamente, sufriendo diversas lesiones que lo dejaron con una incapacidad permanente del 75%, verificándose que su empleador no cumplió con las medidas de protección y seguridad suficientes para evitar el accidente, pues no contaba con protocolo de trabajo seguro para labores en altura, ni hizo entrega de elementos de protección personal al trabajador
Fallo
fallo impugnado”. Para luego agregar que: “En los razonamientos del sentenciador no se aprecia infracción de ley alguna, puesto que el análisis del juez a quo no queda restringido por la edad de jubilación, dado que es público y notorio que las personas pueden continuar trabajando con posterioridad al cumplimiento de las correspondientes edades de jubilación. Lo relevante es la capacidad laboral, la que bien puede abarcar cinco años o más por sobre la edad de jubilación del demandante”. Cuarto: Que, para dar lugar a la unificación de jurisprudencia, se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquella materia de las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste. Así, la labor que le corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia. Quinto: Que, realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados en la motivación precedente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, desde que los fallos que han servido de sustento al recurso extraordinario en análisis no cumpl
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT O-689-2022, RUC 2240448487-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, caratulados “Muñoz con Saama Aviación SpA y otro”, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. La parte demandada dedujo recurso de nulidad y una sala de l
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