TRONCOSO LAGOS RUIZ CON INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
Rol
829-2024
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En estos autos, C-16517-2018 , seguidos ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Troncoso con Instituto de Previsión Social”, sobre revisión de pensión de jubilación, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se acogió la demanda disponiéndose que el demandado debe revisar y pagar al actor la pensión inicial de jubilación concedida en su calidad de ex Ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco,
Fundamentos
considerando como base de cálculo el sueldo base grado IV de la escala única de sueldos del Decreto Ley N°3.058, de 1979, la asignación de antigüedad, la asignación profesional y la asignación judicial, esta última sólo hasta por el monto de sesenta unidades de fomento, como últimas remuneraciones imponibles asignadas al empleo que desempeñó el demandante y por las cuales cotizó imposiciones. En lo relativo a la forma de reajustes, ordenó su cálculo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del DL 2448 de 1979 y sus leyes complementarias. Además, dispuso que las diferencias mensuales que se establezcan en la etapa de cumplimiento del
Fallo
fallo se reajusten conforme a la variación del índice de precios al consumidor. Apeló la parte demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, el diez de enero de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de este último fallo la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo por haber sido dictada con infracción de ley que influye en lo dispositivo de la sentencia, a fin de que esta Corte la invalide y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurrente estructura su arbitrio en tres capítulos: 1.- Denuncia falsa aplicación del artículo único del D.L. 970 y 14 del D.F.L. 236, relacionado con el artículo 25 de la Ley N°15.386, porque el tope para los funcionarios del Poder Judicial no está establecido en el artículo 25 de la Ley N°15.386, sino que en el artículo 9 de la Ley N°18.675, en relación con el artículo 5 del D.L. 3501, siendo esta última norma no una “modificación“ de la anterior, sino que la consagración de un nuevo sistema de pensiones, con distintos topes de imponibilidad y de monto. Sostiene que el artículo 14 del D.F.L N° 236 sigue plenamente vigente y por ello no se aplicó a la pensión las limitaciones de imponibilidad y de beneficio de la Ley N°15.386. Reitera, como lo hizo a través de todo el proceso, que el tema de los topes establecidos en el artículo 25 de la Ley N°15.386, es una cuestión ajena a la discusión de fondo en esta causa, por lo que constituye un error
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, C-16517-2018 , seguidos ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Troncoso con Instituto de Previsión Social”, sobre revisión de pensión de jubilación, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se acogió la demanda disponiéndose que el demandado debe revisar y pagar al actor la pensión
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica