C.A. de San Miguel

BRIÑEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

6730-2025

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo deniegue siendo procedente, lo conceda en los casos en que aquello sea improcedente o lo otorgue en un efecto distinto al señalado en la ley. 2° Que, en consecuencia, el tribunal competente para conocer del recurso de hecho es el tribunal de alzada o ad-quem, ante quien la parte afectada puede concurrir dentro de plazo legal, fallándolo en cuenta. 3° Que en la especie, el recurrente de hecho impugna la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que rechazó el amparo deducido en estos autos. 4° Que conviene tener presente que la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha 24 de febrero último, rechazó el recurso de amparo interpuesto, deduciéndose respecto de dicha resolución, apelación con fecha 3 de marzo recién pasado, ya que la presentación de fecha 1 de marzo no puede considerarse tal, es decir, posterior al quinto día de pronunciada la sentencia objeto del líbelo. De lo que se colige que los Ministros recurridos, resolvieron adecuadamente el asunto objeto del presente arbitrio, ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14 y 366 ambos del Código Procesal Penal, por lo que el recurso de hecho deducido no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y comuníquese. Rol N° 6730-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel A. Valderrama R., Leopo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y comuníquese. Rol N° 6730-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel A. Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H. y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. Santiago, 11 de abril de 2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo deniegue siendo procedente, lo conceda en los casos en que

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