SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. (NUEVA VICTORIA) CON FISCO DE CHILE
Rol
6094-2025
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda, ordenó constituir la servidumbre legal minera, con declaración, que la demandante deberá pagar anualmente al Fisco de Chile, a título de indemnización por la servidumbre solicitada, la suma equivalente a 129,57 Unidades de Fomento, por la superficie total de 1,69 hectáreas, que comprende los dos lotes o polígonos pedidos y declaró que se concede por el tiempo que dure el proyecto para el cual fue constituida. Segundo: Que la recurrente acusa infracción a los artículos 160 del Código de Procedimiento Civil y 122 del Código de Minería, dado que la sentencia recurrida, en aquella parte que determina el monto indemnizatorio que corresponde pagar al demandado por el uso de los terrenos otorgados en servidumbre, omite hacerse cargo de las alegaciones planteadas en el juicio y le resta todo valor, sin esgrimir justificación alguna, para otorgarle pleno valor probatorio al informe pericial. Además, tal decisión la apoya en sentencias que no fueron legalmente incorporadas al juicio, sin hacerse cargo de las observaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, oportunamente alegó para efectos de ser ponderadas al momento de apreciar la fuerza probatoria del informe. Solicita se acoja el recurso de casación en el fondo, se invalide el fallo impugnado y que se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que la sentencia recurrida para acoger la demanda y fijar el monto de la indemnización tuvo por acreditados los siguientes hechos: 1. La demandante, Sociedad Química y Minera de Chile S.A., es dueña de un conjunto de pertenencias mineras que conforman los proyectos mineros, “Pampa Hermosa” y “Tente en el Aire”. 2. La servidumbre solicitada comprende dos polígonos, de una superficie total de 1,69 hectáreas, de propiedad del Fisco de Chile y situados en la comuna de Iquique. 3. No se acreditó ningún impedimento legal para la constitución del derecho y existe la necesidad de desarrollar los proyectos, como la vinculación con otros que ejecuta la demandante en la Primera Región, dado que, mediante el primero, proyecta aumentar la producción de yodo del área industrial de Nueva Victoria en 6.500 toneladas por año; así, como la construcción de una nueva planta de nitrato con una capacidad de 1.200 toneladas por año. Respecto del segundo, pretende incorporar a la Faena “Nueva Victoria” nuevas áreas de mina para la producción de yoduro, yodo y sales ricas en nitratos, lo que conlleva un aumento en la cantidad total de caliche a extraer, en la producción de dichas sustancias. 4. Los terrenos están ubicados en la zona costera, específicamente, en el sector norte de Caleta de Patillos, que se caracteriza por estar cercano a la costa y es favorable para la instalación de un sistema de bombeo de agua de mar, consistente en una estación de bombeo auxiliar, cañerías, servicios eléctricos y otras obras complementarias asociadas al proyecto “Agua de Mar”. Se conforman de suelos rocosos, salinos, pero con una superficie plana, de pendientes suaves, sin accidentes topográficos, con un clima templado, sin fauna ni vegetación, no existen aguas superficiales, terrenos con alturas de 50 metros sobre el nivel medio del mar, ni sitios de interés arqueológicos ni históricos, cercano a la Ruta A-1, estos predios no cuentan con servicios básicos. Son de tipo fiscal, rural, abiertos e incultos, carente de aguas superficiales, eriazo y desértico y el único interés o uso conocido hasta el momento es del tipo minero. 5. El oficio ordinario NºSE01-2709-2022, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, de 4 de agosto de 2022, da cuenta del valor del terreno solicitado en servidumbre es de 3.900 Unidades de Fomento por hectárea. 6. El peritaje de don Víctor Bavestrello Butrón concluyó que, respecto al valor de indemnización a favor del Fisco, asciende a un monto anual de 158,93 Unidades de Fomento, por las 2,073 hectáreas que comprenden los 3 polígonos solicitados originalmente,
Fundamentos
considerando un factor de cálculo de 30 años. Indicó que el valor de la hectárea de terreno en el sector costero norte de Caleta de Patillos, correspondiente a plataforma costera, asciende a 2.300 Unidades de Fomento, que es el promedio de tres valores diferentes de indemnización de servidumbre minera que han sido fijadas para el sector denominado Plataforma Costera, con las mismas características de los lotes solicitados en esta causa. 7. El valor de cada hectárea de terreno de la servidumbre corresponde a 2.300 Unidades de Fomento y el proyecto durará a lo menos 30 años. Por lo que en atención a este factor de cálculo se arribó a un monto anual de 76,67 Unidades de Fomento por cada hectárea de terreno de los dos polígonos que conforman la servidumbre minera. Sobre estos presupuestos fácticos arguyó que el razonamiento y conclusiones del perito independiente, designado por el tribunal, resulta más acorde a los antecedentes y circunstancias de la especie, en la medida en que su opinión se sustenta no sólo en su conocimiento técnico, sino en información actualizada, observación empírica y experiencia práctica en asuntos de esta naturaleza, y cuya opinión debe preferirse a la información que emana del Oficio de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá, por cuanto si bien se funda en valores comerciales establecidos para operaciones de arriendo, concesiones administrativas de uso oneroso o servidumbres administrativas convencionales, que podrían servir de parámetros para valorar los predios, son solo meras opiniones que, en definitiva, emanan de la misma parte. Por lo que, en atención al precio del terreno, es posible arribar a un monto anual de 76,67 Unidades de Fomento por cada hectárea de terreno de los dos polígonos que conforman la servidumbre minera y, en consecuencia, la indemnización anual que se constituye será la suma que resulte de multiplicar la superficie total de 1,69 hectáreas por un valor de 76,67 Unidades de Fomento por hectárea, por lo que la indemnización que deberá pagar la actora al Fisco de Chile ascenderá a la suma equivalente a 129,57 Unidades de Fomento por año. Cuarto: Que, en lo que dice relación con las alegaciones referidas en el recurso, corresponde señalar que sólo tienen el carácter de leyes reguladoras de la prueba aquellas normas fundamentales impuestas por la ley a la judicatura y que importan prohibiciones o limitaciones, por lo que se infringen si se invierte el peso de la prueba, se acepta un medio que la ley rechace, se desestima alguno que la ley autoriza o se altera el valor probatorio asignado por ley a uno específico rendido en el proceso. Pues bien el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, que impone al juez el deber de fallar conforme al mérito del proceso, no tiene esa naturaleza jurídica y,
Fallo
fallo impugnado y que se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que la sentencia recurrida para acoger la demanda y fijar el monto de la indemnización tuvo por acreditados los siguientes hechos: 1. La demandante, Sociedad Química y Minera de Chile S.A., es dueña de un conjunto de pertenencias mineras que conforman los proyectos mineros, “Pampa Hermosa” y “Tente en el Aire”. 2. La servidumbre solicitada comprende dos polígonos, de una superficie total de 1,69 hectáreas, de propiedad del Fisco de Chile y situados en la comuna de Iquique. 3. No se acreditó ningún impedimento legal para la constitución del derecho y existe la necesidad de desarrollar los proyectos, como la vinculación con otros que ejecuta la demandante en la Primera Región, dado que, mediante el primero, proyecta aumentar la producción de yodo del área industrial de Nueva Victoria en 6.500 toneladas por año; así, como la construcción de una nueva planta de nitrato con una capacidad de 1.200 toneladas por año. Respecto del segundo, pretende incorporar a la Faena “Nueva Victoria” nuevas áreas de mina para la producción de yoduro, yodo y sales ricas en nitratos, lo que conlleva un aumento en la cantidad total de caliche a extraer, en la producción de dichas sustancias. 4. Los terrenos están ubicados en la zona costera, específicamente, en el sector norte de Caleta de Patillos, que se caracteriza por estar cercano a la costa y es favorable para la instalación de un sistema de bombeo de agua de mar, consistente en una estación de bombeo auxiliar, cañerías, servicios eléctricos y otras obras complementarias asociadas al proyecto “Agua de Mar”. Se conforman de suelos rocosos, salinos, pero con una superficie plana, de pendientes suaves, sin accidentes topográficos, con un clima templado, sin fauna ni vegetación, no existen aguas superficiales, terrenos con alturas de 50 metros sobre el nivel medio del mar, ni sitios de interés arqueológicos ni históricos, cercano a la Ruta A-1, estos predios no cuentan con servicios básicos. Son de tipo fiscal, rural, abiertos e incultos, carente de aguas superficiales, eriazo y desértico y el único interés o uso conocido hasta el momento es del tipo minero. 5. El oficio ordinario NºSE01-2709-2022, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, de 4 de agosto de 2022, da cuenta del valor del terreno solicitado en servidumbre es de 3.900 Unidades de Fomento por hectárea. 6. El peritaje de don Víctor Bavestrello Butrón concluyó que, respecto al valor de indemnización a favor del Fisco, asciende a un monto anual de 158,93 Unidades de Fomento, por las 2,073 hectáreas que comprenden los 3 polígonos solicitados originalmente, considerando un factor de cálculo de 30 años. Indicó que el valor de la hectárea de terreno en el sector costero norte de Caleta de Patillos, correspondiente a plataforma costera, asciende a 2.300 Unidades de Fomento, que es el promedio de tres valores diferentes de indemnización de servidumbre min
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Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda, ordenó const
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