C.A. de San Miguel

HUERTA HUERTA JORGE ANDRE CONTRA 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

11204-2025

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos octavo a undécimo, que se eliminan. Y, teniendo en su lugar y además presente: 1) Que, el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda

Fallo

se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). 2) Que, en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el abono quedado con motivo del tiempo que el encartado permaneció sujeto a la cautelar de prisión preventiva en una causa que culminó con sentencia absolutoria firme. 3) Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que, si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. 4) Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de arresto domiciliario correspondientes a un proceso anterior, en el que, si bien fue condenado, lo fue a una pena inferior, quedando un abono sobrante que debe ser considerado. 5) Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos octavo a undécimo, que se eliminan. Y, teniendo en su lugar y además presente: 1) Que, el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales fren

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