FRANCOIS WENDY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
10492-2025
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.”. 2°) Que, si bien en lo medular existe coincidencia entre lo debatido en esta causa con lo resuelto en el Rol 432-2025 de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo cierto es que en la presente acción de amparo se incorpora cierta información susceptible de ser calificados como nuevos antecedentes tales como el arraigo social, por lo mismo habilitarían para reexaminar la situación del amparado, motivo por el que no debiese prosperar la excepción de cosa juzgada planteada. 3°) Que, así las cosas, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°24471563, de fecha 11 de octubre de 2024. Lo anterior, fundado en que el amparado no acompañó comprobante que acredite el pago por residencia irregular, el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y/o apostillado, entre otros documentos faltantes. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración la grave crisis política e institucional que atraviesa el país de origen de aquél y que repercute negativa y directamente en la celeridad en la obtención de documentación oficial. A ello se adiciona que el amparado durante su residencia en el país no se ha dado a conocer antecedente alguno vinculado a algún reproche penal. 4°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 26 de marzo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N°131-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano haitiano Wendy Francois, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24471563, de fecha 11 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del amparado, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a Wendy Francois, un último plazo, cuando menos, de noventa (90) días para los efectos de allegar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y/o apostillado, comprobante de pago de multa por residencia irregular y cualquier otro documento faltante. Regístrese y devuélvase. Rol N°10492-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en
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