SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGION/
Rol
11503-2024
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N°11.503-2024, iniciados ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, caratulados “Comité de Vivienda Villa Francia con Servicio de Vivienda y Urbanismo”, el demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, que confirmó la interlocutoria de primera instancia que declaró abandonado el procedimiento. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que en el arbitrio de nulidad formal se sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal prevista en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al incurrir en decisiones contradictorias. Al respecto, el recurrente explica que tribunal de alzada no suprimió el razonamiento desarrollado por el juez de primer grado, quien concluyó que el abandono del procedimiento era procedente por haber expirado el lapso de seis meses previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil entre la primera notificación de la sentencia definitiva, el 26 de enero de 2023, y la interposición del incidente de abandono por el demandado, el 28 de julio de 2023. Acto seguido, la Corte de Apelaciones de Talca propuso en el
Fallo
fallo impugnado una forma de cálculo distinta, elaborada a partir de la dictación de la sentencia definitiva de primera instancia, el 17 de enero de 2023, y concluida con su notificación por cédula al SERVIU, el 26 de julio de 2023. SEGUNDO: Que los hechos invocados en el recurso no configuran la causal invocada, toda vez que, si bien se alega la existencia de decisiones contradictorias, lo que en realidad se reclama es la existencia de considerandos contradictorios, relacionados con la forma de cálculo del plazo de inactividad necesario para la declaración de abandono del procedimiento. En este sentido, esta Corte ha decidido reiteradamente que la causal hecha valer supone la existencia de, a lo menos, dos decisiones que pugnen entre sí, siendo imposible cumplirlas al mismo tiempo, lo que no ocurre en la especie en la medida que el fallo de que se trata contiene sólo una declaración y esta es confirmar el fallo en alzada que acogió el incidente incoado por el demandado y declaró abandonado el procedimiento. TERCERO: Que, en estas condiciones, resulta evidente que el vicio denunciado no concurre en la especie, al no configurarse los requisitos exigidos por la causal de casación formal planteada por la reclamada, por lo que este arbitrio no podrá prosperar. II. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: CUARTO: Que, en este arbitrio, se acusa que el fallo transgrede lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pues la sentencia cuestionada ha desco
Texto Completo (Preview)
2 Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°s 37 y 38: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N°11.503-2024, iniciados ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, caratulados “Comité de Vivienda Villa Francia con Servicio de Vivienda y Urbanismo”, el demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el f
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