C.A. de Rancagua

ODRIC ETIENNE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

10490-2025

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°25157127, de fecha 18 de marzo de 2025. Lo anterior, fundado en que el amparado no acompañó certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado y/o legalizado. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración la grave crisis política e institucional que atraviesa el país de origen de aquél y que repercute negativa y directamente en la celeridad en la obtención de documentación oficial. A ello se adiciona que el amparado ha residido más de ocho años en Chile, sin que la administración haga referencia a algún reproche penal cometido dentro del país. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 27 de marzo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N°133-2025, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano haitiano Odric Etienne, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25157127, de fecha 18 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del amparado, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a Odric Etienne, un último plazo, cuando menos, de noventa (90) días para los efectos de allegar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y/o apostillado. Regístrese y devuélvase. Rol N°10490-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en

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