HDI SEGUROS S.A./TRANSPORTES GANESH LIMITADA (LTE) ACUM.A-N°8380-2023, D-N°12820-2024 SENTENCIA) (LTE)
Rol
3349-2025
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual, seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16895-2020, caratulado “HDI Seguros S.A. con Transportes Ganesh Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de nueve de enero de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de siete de diciembre de dos mil veintitrés, que: (i) acogió la excepción de prescripción extintiva; y (ii) omitió pronunciamiento sobre el fondo de la acción deducida, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega que el fallo recurrido infringió los artículos 19, 22, 23, 24 y 1547 del Código Civil, y los artículos 166, 214 N° 4, 233, 234, 235, 236, 318, 322, 323 y 822 del Código de Comercio. En síntesis, explica que la vulneración se produce porque los jueces del fondo acogieron la excepción de prescripción extintiva opuesta por ambas demandadas, fundado en que resulta aplicable el plazo de prescripción de seis meses previsto para perseguir la responsabilidad del porteador por pérdida, desfalco o avería de la carga; en circunstancias que, a su juicio, dicha regla no es aplicable en este caso, desde que su parte no ha alegado la existencia de un contrato de transporte terrestre con las demandadas, sino más bien un acuerdo comercial en cuya virtud la demandada CH Robinson Worldwide Chile S.A. asumió la realización de labores como operador logístico para la gestión y coordinación del transporte terrestre de carga, subcontratando al efecto los servicios de la otra demandada Transportes Ganesh Limitada. Por lo anterior, postula que la responsabilidad de la demandada CH Robinson Worldwide Chile S.A., no emanaría de la infracción de un contrato de transporte regulado en el artículo 166 del Código de Comercio, sino
Fundamentos
fundamentos del arbitrio de nulidad en estudio, tampoco puede pasar inadvertido que las alegaciones de la parte recurrente descansan más bien sobre una línea argumentativa que no fue desarrollada por ésta al momento de promover la acción de marras, pues de los antecedentes consta que su pretensión indemnizatoria se sustentó en la falta de cumplimiento por las demandadas de las obligaciones que emanarían para éstas de un contrato de transporte terrestre, y no de un mandato mercantil como lo propone ahora en su arbitrio, Así las cosas, fluye que las infracciones de derecho denunciadas se fundan en postulados ajenos a la litis trabada en autos, pretendiendo así la demandante, por la vía recursiva en estudio, introducir elementos diversos a la controversia planteada al incoar su acción. Por lo anterior, debe concluirse que el libelo de nulidad, del modo en que fue propuesto por la actora, no resulta apto para los fines que ha sido promovido, razón por la cual necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
fallo de primer grado, de siete de diciembre de dos mil veintitrés, que: (i) acogió la excepción de prescripción extintiva; y (ii) omitió pronunciamiento sobre el fondo de la acción deducida, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega que el fallo recurrido infringió los artículos 19, 22, 23, 24 y 1547 del Código Civil, y los artículos 166, 214 N° 4, 233, 234, 235, 236, 318, 322, 323 y 822 del Código de Comercio. En síntesis, explica que la vulneración se produce porque los jueces del fondo acogieron la excepción de prescripción extintiva opuesta por ambas demandadas, fundado en que resulta aplicable el plazo de prescripción de seis meses previsto para perseguir la responsabilidad del porteador por pérdida, desfalco o avería de la carga; en circunstancias que, a su juicio, dicha regla no es aplicable en este caso, desde que su parte no ha alegado la existencia de un contrato de transporte terrestre con las demandadas, sino más bien un acuerdo comercial en cuya virtud la demandada CH Robinson Worldwide Chile S.A. asumió la realización de labores como operador logístico para la gestión y coordinación del transporte terrestre de carga, subcontratando al efecto los servicios de la otra demandada Transportes Ganesh Limitada. Por lo anterior, postula que la responsabilidad de la demandada CH Robinson Worldwide Chile S.A., no emanaría de la infracción de un contrato de transporte regulado en el artículo 166 del Código de Comercio, sino más bien de un cont
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Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual, seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16895-2020, caratulado “HDI Seguros S.A. con Transportes Ganesh Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación
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