1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

DÍAZ/LOBOS

Rol

4607-2025

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol C-2759-2019, caratulado “Díaz con Lobos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de diez de enero de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de veintinueve de julio de dos mil veintidós, que acogió parcialmente la demanda, condenando a los demandados a pagar a la demandante la suma de $20.000.000.- a título de daño moral, debiendo cada parte soportar sus costas. Segundo: Que la recurrente funda su arbitrio en la infracción del artículo 1698 del Código Civil, y del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. En lo medular, postula que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la demanda indemnizatoria, condenado a su parte a pagar la suma de $20.000.000.- a título de daño moral, pese a que la actora no cumplió con la carga de probar los perjuicios extra-patrimoniales que reclama, al no rendir prueba alguna para tales efectos; basándose así los jueces del fondo en una mera suposición que se aleja del mérito del proceso. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas del juicio y del recurso. Tercero: Que, dicho lo anterior, valga recordar que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste o cómo se han producido el o los errores que se denuncian, y siempre que éstos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual, la exigencia consigna

Fallo

fallo de primer grado, de veintinueve de julio de dos mil veintidós, que acogió parcialmente la demanda, condenando a los demandados a pagar a la demandante la suma de $20.000.000.- a título de daño moral, debiendo cada parte soportar sus costas. Segundo: Que la recurrente funda su arbitrio en la infracción del artículo 1698 del Código Civil, y del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. En lo medular, postula que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la demanda indemnizatoria, condenado a su parte a pagar la suma de $20.000.000.- a título de daño moral, pese a que la actora no cumplió con la carga de probar los perjuicios extra-patrimoniales que reclama, al no rendir prueba alguna para tales efectos; basándose así los jueces del fondo en una mera suposición que se aleja del mérito del proceso. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas del juicio y del recurso. Tercero: Que, dicho lo anterior, valga recordar que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste o cómo se han producido el o los errores que se denuncian, y siempre que éstos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual, la

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Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol C-2759-2019, caratulado “Díaz con Lobos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la p

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