CLAUDE DURAN JEANETTE DEL CARMEN/ ASOCIACION NACIONAL DE PREVENCION DE LA CEGUERA TOMO II. (LTE) (CASACIÓN Y APELACIÓN) VUELVE A TABLA.-
Rol
4811-2025
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-24979-2015, caratulado “Claudé Durán Jeanette del Carmen con Asociación Nacional de Prevención de la Ceguera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el demandado Héctor Letelier Sáez, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de veinte de enero de dos mil veinticinco, que rechazó el recurso de casación en la forma, y confirmó el fallo de primer grado, de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, que acogió parcialmente la demanda indemnizatoria, condenando a los demandados Héctor Letelier Sáez y Asociación Nacional de Prevención de la Ceguera, a pagar a la demandante Jeanette Claudé Durán, la suma de $250.000.000.- a título de daño moral, más reajustes e intereses; debiendo cada parte pagar sus costas. Segundo: Que el recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio, en primer término, en la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1557 y 1698 del Código Civil. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la demanda indemnizatoria, sin explicar de modo alguno los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, o los conocimientos científicamente afianzados, conforme a los cuales se valoró o desechó la prueba pericial médica allegada al proceso, la cual concluye que tanto el diagnóstico y tratamiento dado a la demandante se ajustó a la lex artis; precisando que por ello se ha vulnerado el principio de la lógica de razón suficiente, al no hacerse cargo la sentencia recurrida en su fundamentación de la aludida pericia; además de desconocerse los conocimientos técnicos que emanan de la misma diligencia evacuada por un experto en oftalmología que descartó la existencia
Fundamentos
considerando la libertad y naturaleza de los parámetros que se entregan al juez para tales efectos; y sólo muy excepcionalmente corresponderá a este Tribunal de Casación estudiar el modo en que los sentenciadores han efectuado tal razonamiento, y ponderado el mérito probatorio que es dable asignar al dictamen pericial; lo que sucederá en la medida que el juzgador se haya apartado en forma notoria y substancial de dichos criterios. Sin embargo, de la revisión del
Fallo
fallo de primer grado, de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, que acogió parcialmente la demanda indemnizatoria, condenando a los demandados Héctor Letelier Sáez y Asociación Nacional de Prevención de la Ceguera, a pagar a la demandante Jeanette Claudé Durán, la suma de $250.000.000.- a título de daño moral, más reajustes e intereses; debiendo cada parte pagar sus costas. Segundo: Que el recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio, en primer término, en la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1557 y 1698 del Código Civil. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la demanda indemnizatoria, sin explicar de modo alguno los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, o los conocimientos científicamente afianzados, conforme a los cuales se valoró o desechó la prueba pericial médica allegada al proceso, la cual concluye que tanto el diagnóstico y tratamiento dado a la demandante se ajustó a la lex artis; precisando que por ello se ha vulnerado el principio de la lógica de razón suficiente, al no hacerse cargo la sentencia recurrida en su fundamentación de la aludida pericia; además de desconocerse los conocimientos técnicos que emanan de la misma diligencia evacuada por un experto en oftalmología que descartó la existencia de cualquier negligencia de la demandada; por lo que no es posible establecer a su respecto la concurrencia de incumplimien
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-24979-2015, caratulado “Claudé Durán Jeanette del Carmen con Asociación Nacional de Prevención de la Ceguera”, se ha ordenado dar cuenta de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica