TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ LUIS ESTEBAN POZO CONTRERAS

Rol

242635-2023

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, en los antecedentes RUC 2201107452-2, RIT 331-2023, condenó a LUIS ESTEBAN POZO CONTRERAS, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de porte de municiones de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley N° 17.798, descubierto el 7 de noviembre de 2022, en la misma ciudad que sirve de asiento al Tribunal. Además, se impuso al sentenciado las penas accesorias legales correspondientes y se ordenó el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad que le fue impuesta. En contra de dicho fallo, la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad, arbitrio que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veinticuatro de marzo pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para hoy, como consta en el acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que el recurso de nulidad se cimenta, en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por haberse infringido las garantías fundamentales del debido proceso, de respeto y protección a la vida privada y a la honra y el derecho a la libertad personal del acusado, reconocidas en el artículo 19 N°3, inciso sexto, N°4 y N°7 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 85 del Código Procesal Penal, artículo 7 N°2 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 9 N°1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se esgrime que las infracciones a las garantías fundamentales se produjeron al haberse efectuado un control de identidad fundado en la existencia de una denuncia anónima que afirmaba la presencia de una persona con características semejantes al imputado, que disparaba una escopeta en la vía pública, siendo su defendido visualizado por los funcionarios policiales transitando en las intersecciones indicadas por el denunciante, actuar neutro que es manifestación de su libertad ambulatoria y que,

Fallo

por tanto, no constituye indicio de un actuar delictivo. Por consiguiente, los funcionarios policiales efectuaron un control de identidad fuera del estándar que exige el artículo 85 del Código Procesal Penal, toda vez que las circunstancias descritas por el testigo que participó en el mismo y posteriormente detuvo a su defendido, no pueden constituir elementos que justifiquen la intervención de Carabineros, cuyas conductas vulneran las garantías constitucionales señaladas. Finaliza solicitando se anule la sentencia y el juicio oral que la precede, se retrotraigan los autos al estado de realización de un nuevo juicio oral ante el tribunal no inhabilitado que corresponda, excluyéndose toda la prueba obtenida con infracción de las garantías de su defendido, la que precisa. 2°) Que, en la audiencia realizada para el conocimiento del asunto, la parte recurrente formuló sus alegaciones corroborando lo expresado en el recurso; en tanto el representante del Ministerio Público señaló los motivos por los cuales debía ser desestimado. 3°) Que, para la debida comprensión de las objeciones plasmadas por el impugnante, es preciso tener presente que la sentencia objetada, en su motivo noveno, tuvo por acreditados los siguientes hechos: “El día 07 de noviembre del año 2022, a las 22:55 horas aproximadamente, Luis Esteban Pozo Contreras, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en calle Etchevers con calle Arlegui, comuna de Viña del Mar, portando y manteniendo en su poder dos cartuc

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, en los antecedentes RUC 2201107452-2, RIT 331-2023, condenó a LUIS ESTEBAN POZO CONTRERAS, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de porte de munic

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