EXSER LIMITADA CON PAVEZ BUSTAMANTE MARIA (E)
Rol
17318-2024
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En autos Rol C-9320-2021 del Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Exser Limitada con Pavez Bustamante María”, en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, el tribunal a quo, por sentencia de veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, rechazó la excepción N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Recurrida de apelación la decisión de primer grado por la parte ejecutada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, confirmó con costas lo que venía decidido. En contra de este último pronunciamiento, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 464 N°7 y 437 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta, fundamentalmente, que cuatro de los ocho pagarés que se presentaron a cobro no tenían la fuerza ejecutiva para sustentar la demanda, ya que estaban sujetos a plazo y condición;
Fallo
fallo de veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, confirmó con costas lo que venía decidido. En contra de este último pronunciamiento, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 464 N°7 y 437 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta, fundamentalmente, que cuatro de los ocho pagarés que se presentaron a cobro no tenían la fuerza ejecutiva para sustentar la demanda, ya que estaban sujetos a plazo y condición; por tanto, no eran actualmente exigibles. Si bien reconoce que los cuatro primeros pagarés no fueron pagados y son actualmente exigibles, señala que los pagaré cinco, seis, siete y ocho no, ya que ellos tienen una fecha de vencimiento posterior comparada con la fecha en que se presentó la demanda ejecutiva. O sea, al momento de presentar la acción ejecutiva, no eran actualmente exigibles. Del mismo modo, agrega que estos últimos pagarés estaban, además, sujetos a condición, ya que se pactó que serían exigibles en caso de “notoria insolvencia”, lo que debió determinarse en el procedimiento correspondiente. Finalmente, señala que el error de interpretación respecto de los pagarés cinco, seis, siete y ocho tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y luego se dicte una de reemplazo que acoja parcialmente la excepción opuesta a la ejecución, únicamente respecto de los pagarés números cinco, seis, siete y ocho. SEGUNDO: Que, para la acertada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a) Con fecha 24 de noviembre del año 2021, Servicios de Exportaciones Frutícolas Exser Limitada, dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de María del Carmen Pávez Bustamante y pidió que en contra de ella se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $167.958.521, más los intereses y reajustes que correspondan. · Señala que su parte es dueña del crédito contenido en ocho pagarés, los que enumeró: 1) Pagaré suscrito ante el Notario Público de San Fernando don Carlos Guzmán Baigorria, en donde consta que doña María Del Carmen Pávez Bustamante se obliga a pagar a la sociedad Servicios de Exportaciones Frutícolas Exser al día miércoles 27 de octubre de 2021, en su oficina ubicada en calle Del Inca N°4446, piso 12, la suma de US$ 40.491,97 (cuarenta mil cuatrocientos noventa y uno con noventa y siete de dólar de Estados Unidos de Norteamérica), en su equivalente a moneda nacional, más los intereses indicados en el mismo pagaré. 2) Pagaré suscrito ante el Notario Público de San Fernando don Alberto Ortega Jirón, en donde consta que doña María Del Carmen Pávez Bustamante se obliga a pagar a la sociedad Servicios de Exportaciones Frutícolas Exser al día miércoles 27 de octubre de 2021, en s
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Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos Rol C-9320-2021 del Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Exser Limitada con Pavez Bustamante María”, en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, el tribunal a quo, por sentencia de veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, rechazó la excepción N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Recurrida de apelación
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