C.A. de Santiago

PANES/DIRECCION DE PREVISIÓN DE CARABINEROS

Rol

54681-2024

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la actora denuncia que al solicitar al “Departamento de Gestión de Bonos de Dipreca” la emisión de un bono para una atención quirúrgica en relación a los procedimientos que debe realizarse en el contexto de su adecuación corporal, recibió como respuesta el 3 de junio de 2024, por parte de doña Paulina Sesnic Salazar, jefa de Administración de Fondos de Salud de la referida entidad, que “En atención a vuestro requerimiento, y de acuerdo al Plan de Salud Vigente de Dipreca, nuestra institución no otorga cobertura a prestaciones médicas de carácter estético. Por otra parte, comprendemos que existe un protocolo en Carabineros para dichos procedimientos, pero que no estaba informado en Dipreca y que no fue consensuado por nuestra institución”. En circunstancias que, según se indica tanto en el protocolo de Carabineros como en la vía clínica, los procedimientos quirúrgicos de adecuación corporal no son procedimientos estéticos o cosméticos, errando así la funcionaria de Dipreca al darle dicha calidad. Sostiene que dicha negativa vulnera las garantías establecidas en los numerales 1°, 2°, 9° y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la decisión adoptada por la recurrida, se realice una nueva calificación del procedimiento quirúrgico de adecuación corporal, indicando que este no tiene el carácter de estético o de embellecimiento; se le otorgue la cobertura al procedimiento quirúrgico de remodelación pectoral, consistente en el recambio de implantes, en virtud de las complicaciones sufridas y se le otorgue el bono solicitado en el menor tiempo posible. Segundo: Que en su informe, la recurrida refiere que las funciones que por ley se le otorgan en materia de salud a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, no abarcan obligatoriamente el derecho a atención irrestricta de sus imponentes y de sus cargas familiares legalmente reconocidas. Como consecuencia de lo anterior, la propia institución fija los límites de la atención, con el objeto de optimización de sus recursos en todo momento. Agregan que, siendo el régimen de salud de Dipreca uno de carácter legal, presenta necesariamente distintos límites, debidamente reglamentados, a los cuales deben someterse sus beneficiarios y cargas legales. Para un caso como el de autos se encuentra actualmente vigente la Resolución Exenta N° 1030 de 14 de mayo de 2024, que fija el Plan de Salud Dipreca, normativa que en general indica en el punto 1.12 EXCLUSIONES DE COBERTURA, letra a) Aquellas necesarias para el tratamiento de las patologías o secuelas derivadas de tratamientos cosméticos o modificaciones corporales voluntarias. De la indicada Resolución se advierte que de modo alguno se contemplan dentro de las prestaciones médicas que debe otorgar Dipreca la solicitada por Isabella Panes Proboste, es decir, al amparo de dicha normativa la recurrida no puede entregar la

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Valdivia. Rol N° 54.681-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. José Miguel Valdivia O. y Sra. Andrea Ruíz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la actora denuncia que al solicitar al “Departamento de Gestión de Bonos de Dipreca” la emisión de un bono para una atención quirúrgica en relación a los procedimientos que debe realizarse

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