MARTIN CONCHA CORREA Y OTROS CON CONSTRUCTORA JUAN PABLO RODRIGUEZ COMPAÑIA LIMITADA Y OTROS
Rol
124625-2023
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
Vistos: En autos Rol C-1.522-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin, caratulados “Martín Concha Correa y otros con Constructora Juan Pablo Rodríguez Compañía Limitada y otros”, por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintidós, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por defectos en la construcción, disponiendo el pago del daño emergente y moral en los términos que indica y la rechazó respecto a la demandada Inmobiliaria e Inversiones Río Azopardo Limitada. Ambas partes apelaron esa decisión y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de diez de mayo de dos mil veintitrés, la revocó sólo en cuanto rechazó la demanda respecto a la demandada Inmobiliaria e Inversiones Río Azopardo Limitada, y, en su lugar, la acogió en los mismos términos que a las otras demandadas, y la confirmó en lo demás. En contra de esta resolución las demandadas dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo, solicitando que se acojan, se la invalide y, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que indican. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al Recurso de Casación en la Forma. Primero: Que, las recurrentes invocan la causal establecida en el N°5 del artículo 768 con relación al artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, afirmando que tanto la sentencia de primera como la de segunda instancia que la confirmó, al referirse a la existencia y origen de los daños en los inmuebles, hace totalmente suyo el informe de la perito doña Luisa Verónica Aracena Hernández, indicando únicamente que es valorado de acuerdo a las reglas de la sana crítica, sin hacer referencia a alguna regla de la lógica o máxima de la experiencia que sustente la decisión. Añaden que reclamaron oportunamente de la falta al deducir recurso de apelación contra el
Fallo
fallo de primer grado, que hizo suyo el impugnado al confirmarlo. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, “para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de su falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Tercero: Que, consta de autos, que la sentencia de primer grado no fue atacada por el medio de impugnación que ahora se intenta, en circunstancias que, igual a la ahora recurrida, adolecería del mismo vicio formal. De lo anterior, necesario es concluir que no se reclamó por las recurrentes oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alegan, deduciendo los recursos pertinentes, razón suficiente para desestimar el recurso de casación en la forma, al no encontrarse debidamente preparado. II.- En cuanto al Recurso de Casación en el Fondo. Cuarto: Que se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1698 del Código Civil y artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, porque el fallo impugnado hizo suyo el de primer grado que, en su considerando 22º, se limitó a señalar que el informe de peritos es valorado conforme a las normas de la sana crítica, sin señalar regla de la lógica ni máxima de la experiencia que sustente la decisión, apartándose de un examen reflexivo y concordante con aquellos parámetros, efectuán
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Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En autos Rol C-1.522-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin, caratulados “Martín Concha Correa y otros con Constructora Juan Pablo Rodríguez Compañía Limitada y otros”, por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintidós, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por defectos en la construcción, disponiendo el pag
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