C.A. de Punta Arenas

RANIELE/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Rol

9439-2024

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que la disyuntiva propuesta, expone un conflicto surgido de un supuesto fáctico excepcional, conforme a los hechos del recurso, como puede corroborarse, desde que la petición de asignación de rol de la propiedad raíz, no se subsume en ninguna de las materias enumeradas en el instrumento acompañado por el Servicio, denominado “ANEXO: “Requisitos y documentación requerida para realizar Peticiones Verbales en reemplazo del formulario F2118, en papel y otras Solicitudes”. Segundo: Que en dichas circunstancias cobra relevancia la materialización del denominado principio de coordinación que debe orientar la actividad de los órganos de la Administración del Estado conforme a lo dispuesto en los artículos 3° y 5º inciso segundo de la ley N° 18.575 y en el artículo 37 bis de la ley N° 19.880. Esto, con el objeto de requerir al Servicio, la adopción de medidas, en concreto la realización de determinadas diligencias orientadas a destrabar la gestión perseguida por el particular. Lo planteado se encuentra recogido por la propia Resolución Exenta SII N° 46 de 2017, traída a colación por el Servicio, instrumento que contempla en su punto considerativo segundo: “Que, corresponde al Servicio atender en forma oportuna las peticiones formuladas por los contribuyentes, para lo cual debe arbitrar las medidas que faciliten tanto la presentación de dichas solicitudes y comunicaciones, como la resolución de las mismas por las Unidades Operativas del Servicio.”, continuando en mismo sentido el punto cuarto: “Que, conforme a los principios de “escrituración” y “no formalización” reconocidos en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el procedimiento administrativo en general se debe expresar por escrito o por medios electrónicos y debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que se confirma la sentencia apelada de fecha veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, con declaración que el Servicio recurrido, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo que se confirma, deberá requerir previamente al Municipio, que adjunte al respectivo procedimiento administrativo, la información relativa a las autorizaciones, subdivisiones u otras relacionadas con el inmueble objeto de la acción, conforme al catastro de actuaciones y registros que mantiene. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza. Rol N° 9.439-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. y por la Abogada Integrante Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por haber cesado en funciones y Sra. Ravanales por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que la disyuntiva propuesta, expone un conflicto surgido de un supuesto fáctico excepcional, conforme a los hechos del recurso, como puede corroborarse, desde que la petición de asignación de rol de la propiedad raíz, no se subsume en ninguna de las materias enumeradas e

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