C.A. de Santiago

ASCANIO/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

2158-2025

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y, en consecuencia, dejó sin efecto el acto administrativo que dispuso la expulsión del territorio nacional de doña Maribel Ascanio de Medina. Segundo: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N°21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia (…)”. Por su parte, el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que, constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. Tercero: Que, de este modo, la actual Ley de Extranjería, aplicable en la especie, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, transgresión en que ha incurrido la parte recurrente, según no se encuentra discutido. Luego, habiendo sido notificada del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, la reclamante no acompañó ante la autoridad migratoria antecedentes suficientes para tener por acreditada alguna de las circunstancias del artículo 129 de la Ley N°21.325, con la entidad suficiente para constituir impedimento o excepción para la autoridad en el ejercicio de sus potestades legales. Cuarto: Que, en este escenario, sólo cabe concluir que la decisión impugnada se ajusta al principio de juridicidad, toda vez que, ha sido dictada por la autoridad competente, quien ha actuado en el ejercicio de sus atribuciones y ha hecho aplicación de una causal específica de expulsión, concurriendo en la especie los supuestos fácticos que la estructuran, de modo que no existe reproche de ilegalidad que pueda atribuirse al acto administrativo reclamado, el cual se ajustó a la legalidad vigente.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se revoca la sentencia apelada de siete de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos por doña Maribel Ascanio de Medina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Ruiz, quien fue de parecer de confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 2.158-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y, en consecuencia,

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