C.A. de Arica

JAVIER OSCAR PABLO MAMANI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

1695-2025

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos primero a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por don Javier Oscar Pablo Mamani, ciudadano boliviano, impugnando la Resolución Exenta N°33425, de 13 de septiembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Expresa que este acto administrativo no debió considerar las sentencias que le condenaron por simples delitos de los años 2013 y 2014, al haber transcurrido más de 5 años desde su dictación, por lo que se encuentran prescritas. Y los otros 4 delitos posteriores no son los que válidamente debieron ponderarse. Manifestó, además, que no se consideró su período de residencia regular en Chile, desde el año 2009, ni su vínculo con su cónyuge y sus dos hijos con residencia definitiva, de 20 y 19 años, así como los dos hijos nacidos en Chile, de 12 y 4 años. Alegó que la medida es desproporcionada y carente de fundamentos y no consideró los principios de protección de la familia e interés superior del niño, destacando que las hijas mayores cursan estudios superiores y una de los menores cursa sexto básico. Por todas estas razones, pidió que la resolución reclamada sea dejada sin efecto. Segundo: Que el

Fallo

fallo apelado acogió la reclamación, teniendo para ello presente que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Constitución Política de la República la familia es el núcleo fundamental y que el Servicio tomó la decisión de expulsión sin considerar los documentos acompañados ante la Corte de Apelaciones, que dan cuenta de la existencia de dos hijos chilenos y su cónyuge con residencia definitiva en el país desde el año 2008, los que no fueron ponderados, acogiendo el reclamo para el sólo efectos de que autoridad emita un nuevo pronunciamiento considerando los antecedentes de arraigo familiar. Tercero: Que, apeló el Servicio Nacional de Migraciones indicando, tal como lo hizo en su informe, que, mediante el Oficio Ordinario N° 8.654 de fecha 08 de febrero de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se informó al recurrente que, en virtud de la normativa vigente, se daba inicio a un proceso sancionatorio de revocación de Residencia Definitiva por encontrarse en la causal prevista en el artículo 89 N°1 en relación al 32 N° 6 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 89 N° 1 del Reglamento de la ley, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, los que no evacuó. Por lo que se emitió la Resolución Exenta N° 19725 de fecha 08 de febrero de 2024 que le revocó la residencia definitiva de manera que, en virtud de lo previsto en el artículo 132 del mismo cuerpo legal citado, al resultar aplicable lo prescrito en el inciso 2° del artículo 91 de la ley, el Servicio estaba facultado para a dictar la medida de expulsión sin una nueva notificación, como ocurrió en la especie, dictando la Resolución Exenta N°33425 reclamada. Alegó, asimismo, que los antecedentes delictuales del reclamante están revestidos de la gravedad suficiente para decretar la expulsión del reclamante, de manera que la decisión del Servicio se encuentra ajustada a derecho. En definitiva, solicita la revocación de la sentencia y el rechazo de la reclamación. Cuarto: Que, mediante la Resolución N°19.725 de 24 de mayo de 2024 y previa notificación del reclamante para realizar sus descargos, se dispuso la revocación del permiso de residencia definitiva y el abandono del país en un plazo de 15 días del señor Pablo Mamani, fundada en los siguientes antecedentes penales éste: 1. Causa RUC 1200575199-1, RIT 5914-2013, del Juzgado de Garantía de Arica, sentencia de fecha 07 de octubre de 2013 que lo condena a la pena de 50 días de prisión en su grado máximo, multa de 1 unidad tributaria mensual, suspensión de licencia de conducir por el término de 2 años, suspensión de empleo y oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor ejecutor del delito de conducción o manejo en estado de ebriedad, hechos perpetrados el día 30 de mayo de 2012, en la ciudad de Arica, contenido en el artículo 110 de la Ley No 18.290.; 2. Causa RUC 1300760377-5, RIT 1729-2014, del Juzgado de Garantía de Arica, sentencia de fecha 11 de abril de 2014

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Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos primero a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por don Javier Oscar Pablo Mamani, ciudadano boliviano, impugnando la Resolución Exenta N°33425, de 13

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