INMOBILIARIA E INVERSIONES CYH LIMITADA CON OMAR RONDÁN GUINEO
Rol
32017-2024
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En los autos tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, rol C-1283-2022, caratulados “Inmobiliaria e Inversiones C&H Limitada con Rondán Guineo, Omar Adolfo”, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés se rechazó la demanda de precario interpuesta, sin costas. Impugnado dicho fallo por la demandante por la vía del recurso de apelación, aquella fue revocada por pronunciamiento de uno de julio de dos mil veinticuatro de la Corte de Apelaciones de San Miguel, acogiendo la acción de precario deducida, disponiendo que el demandado deberá restituir el inmueble de que se trata, libre de todo ocupante y en el plazo de tercero día desde que esa decisión quede ejecutoriada, sin costas. Contra este último pronunciamiento la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el mencionado arbitrio, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el arbitrio de nulidad sustancial en análisis se denuncia el quebrantamiento del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, dado que en autos no se verificó que la tenencia del inmueble se deba a ignorancia o mera tolerancia del dueño, toda vez que éste accionó inmediatamente luego de adquirir la propiedad, sin mediar plazo alguno de mera tolerancia, lo que basta para rechazar la acción. Asimismo, tampoco concurre que la tenencia de la cosa sea desplegada sin título, ya que existe una escritura pública de 27 de mayo de 2015 que da cuenta del contrato de compraventa que celebró con el anterior dueño de la casa habitación de Parque Puyehue N° 2.394, comuna de San Bernardo, la que al menos constituye un germen de título apto para enervar la pretensión de la contraria. Afirma que de no haberse producido la infracción reclamada, se concluiría que el actor no acreditó los presupuestos de la acción intentada, determinando, en definitiva, el rechazo de la demanda incoada, por lo que insta a esta Corte dar lugar al presente recurso, invalidar la sentencia objetada y, en su lugar, dictar una de reemplazo por la que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado en el recurso, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: 1.- Comparece la compañía Inmobiliaria e Inversiones C & H Limitada y deduce demanda de precario en contra de Omar Adolfo Rondán Guerrero. Expone que es dueña de la propiedad ubicada en calle Parque Puyehue N° 2394, del Conjunto Habitacional Las Palmeras IV, Primer Sector, comuna de San Bernardo, la que está ocupada por el demandado por mera tolerancia y sin que medie contrato de ninguna especie, por lo que pide la restitución del mismo. 2.- El demandado, al contestar, pidió el rechazo de la acción deducida en todas sus partes arguyendo que con el anterior propietario del inmueble, don Juan Carlos Serrano Novillo, celebraron un contrato de compraventa el 27 de mayo de 2015, siendo el objeto de la misma el inmueble cuya restitución se busca, la que no fue inscrita en el respectivo registro. Indica que la vivienda fue rematada por un tercero, el que la vendió al actual demandante en el mes de abril de 2022. Sostiene que al no mediar plazo alguno de mera tolerancia, la demanda debe ser rechazada y que, por otro lado, la tenencia de la cosa se sustenta en un antecedente jurídico que la justifica, que es la compraventa, el que es oponible al demandante y “un germen de título apto para enervar la pretensión de la contraria”. 3.- El juez de primer grado, por sentencia de 31 de marzo de 2023, rechazó la demanda de precario, dado que no concurre el requisito consistente en que la ocupación del inmueble lo sea por mera tolerancia o ignorancia del dueño, ya que el demandado celebró un contrato de compraventa con el anterior propietario del inmueble, en una época anterior a la demanda, sin que se haya practicado la inscripció
Fallo
fallo por la demandante por la vía del recurso de apelación, aquella fue revocada por pronunciamiento de uno de julio de dos mil veinticuatro de la Corte de Apelaciones de San Miguel, acogiendo la acción de precario deducida, disponiendo que el demandado deberá restituir el inmueble de que se trata, libre de todo ocupante y en el plazo de tercero día desde que esa decisión quede ejecutoriada, sin costas. Contra este último pronunciamiento la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el mencionado arbitrio, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el arbitrio de nulidad sustancial en análisis se denuncia el quebrantamiento del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, dado que en autos no se verificó que la tenencia del inmueble se deba a ignorancia o mera tolerancia del dueño, toda vez que éste accionó inmediatamente luego de adquirir la propiedad, sin mediar plazo alguno de mera tolerancia, lo que basta para rechazar la acción. Asimismo, tampoco concurre que la tenencia de la cosa sea desplegada sin título, ya que existe una escritura pública de 27 de mayo de 2015 que da cuenta del contrato de compraventa que celebró con el anterior dueño de la casa habitación de Parque Puyehue N° 2.394, comuna de San Bernardo, la que al menos constituye un germen de título apto para enervar la pretensión de la contraria. Afirma que de no haberse producido la infracción reclamada, se concluiría que el actor no acreditó los p
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Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, rol C-1283-2022, caratulados “Inmobiliaria e Inversiones C&H Limitada con Rondán Guineo, Omar Adolfo”, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés se rechazó la demanda de precario interpuesta, sin costas. Impugnado dicho fallo por la demandante por
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