JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

SERVICIO DE SALUD CHILOE/FORERO

Rol

3564-2025

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por los demandados, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó los recursos de casación en la forma deducidos por éstas partes y confirmó el fallo de primera instancia de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda de cobro de pesos, condenando a los demandados a pagar solidariamente a la actora la garantía de 5.625 Unidades de Fomento. En cuanto a los recursos de casación en la forma deducidos por los demandados Luisa Fernanda Arteta Mendoza y Juan Felipe Forero Gómez: 2°.- Que, los recurrentes en presentaciones separadas, pero de contenido análogo, sostienen que sentencia ha incurrido en el vicio contemplado en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, toda vez que no ponderó las pruebas de acuerdo con las normas pertinentes, transgrediendo el valor probatorio de la prueba documental rendida en autos. 3°.- Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que los demandados, bajo las mismas alegaciones y argumentos, impugnaron la sentencia de primer grado, mediante recursos de casación en la forma y apelación, y que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó ambas nulidades formales y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones conocerán, en única instancia, “…de los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros.” 5°.- Que, los demandados y recurrentes han invocado la misma causal que le sir

Fundamentos

motivos en que se fundó dicha decisión de rechazo, razón por la cual, dicha causal no pueden ser acogida. 6°.- Que, en consecuencia, el

Fallo

fallo de primera instancia de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda de cobro de pesos, condenando a los demandados a pagar solidariamente a la actora la garantía de 5.625 Unidades de Fomento. En cuanto a los recursos de casación en la forma deducidos por los demandados Luisa Fernanda Arteta Mendoza y Juan Felipe Forero Gómez: 2°.- Que, los recurrentes en presentaciones separadas, pero de contenido análogo, sostienen que sentencia ha incurrido en el vicio contemplado en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, toda vez que no ponderó las pruebas de acuerdo con las normas pertinentes, transgrediendo el valor probatorio de la prueba documental rendida en autos. 3°.- Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que los demandados, bajo las mismas alegaciones y argumentos, impugnaron la sentencia de primer grado, mediante recursos de casación en la forma y apelación, y que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó ambas nulidades formales y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones conocerán, en única instancia, “…de los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias defin

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Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por los demandados, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó los recursos de casación en la forma deducidos por éstas partes y

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