BANCO DE CHILE/SÁEZ
Rol
6194-2025
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó el fallo de primera instancia de dos de julio de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas y ordenó a la demanda a pagar al actor la suma de $39.771.309, correspondientes a las rentas de arrendamiento vencidas. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, argumentando básicamente, que su parte tenía el derecho a gozar del transcurso de todo el plazo de sesenta días para poder ejercer la opción de compra. Sin embargo, sostiene, este plazo no le fue reconocido en este proceso. A continuación, en relación con la aplicación de la teoría de la imprevisión como circunstancia modificatoria de la responsabilidad contractual, expresa que los antecedentes probatorios acompañados por su parte fueron suficientes para acreditar que la arrendataria se enfrentó durante la ejecución de sus labores de prestadora de servicios agrícolas, a una circunstancia que no fue posible de prever, como fueron los incendios forestales que ocurrieron entre las regiones de Bio-Bio y Los Lagos en el verano del año 2023, zonas donde trabajaba, a lo que se suma la decreciente situación económica del país y la continuidad de la contingencia sanitaria, lo afectó el cumplimiento de sus obligaciones. 3°.- Que de lo expuesto aparece que la demandada hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos que invoca, pero omite extender la infracción legal a las normas sustantivas relativas a la acción deducida y que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 1489, 1560, 1915, 1942 y 1944 del Código Civil, lo que lleva a concluir que la recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. 4°.- Que en estas condiciones el recurso de casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. 5°.- Que aun cuando lo precedente ya resulta bastante para definir el rechazo del recurso, cabe consignar que el libelo recursivo, en lo que atañe a la concurrencia de los elementos que configuran la teoría de la imprevisión, discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia cuestionada se concluyó, que no existen elementos probatorios que pueda ponderar el sentenciador para efectos de establecer que se está frente a una circunstancia imposible de prever y que ha afectado el cumplimiento de la obligación que pesa sobre la parte demandada en cuanto al pago total del contrato que suscribió en su oportunidad con el banco demandante. Sin embargo, estos hechos básicos que sustentan la decisión que impugna la recurrente, no pueden ser modificados por este tribunal de casación ya que no se ha denunciado la infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permita modificarlos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Oscar Rodrigo Aros Gómez, en representación de la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha diez de febrero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 6.194 – 2025.
Fallo
fallo de primera instancia de dos de julio de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas y ordenó a la demanda a pagar al actor la suma de $39.771.309, correspondientes a las rentas de arrendamiento vencidas. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, argumentando básicamente, que su parte tenía el derecho a gozar del transcurso de todo el plazo de sesenta días para poder ejercer la opción de compra. Sin embargo, sostiene, este plazo no le fue reconocido en este proceso. A continuación, en relación con la aplicación de la teoría de la imprevisión como circunstancia modificatoria de la responsabilidad contractual, expresa que los antecedentes probatorios acompañados por su parte fueron suficientes para acreditar que la arrendataria se enfrentó durante la ejecución de sus labores de prestadora de servicios agrícolas, a una circunstancia que no fue posible de prever, como fueron los incendios forestales que ocurrieron entre las regiones de Bio-Bio y Los Lagos en el verano del año 2023, zonas donde trabajaba, a lo que se suma la decreciente situación económica del país y la continuidad de la contingencia sanitaria, lo afectó el cumplimiento de sus obligaciones. 3°.- Que de lo expuesto aparece que la demandada hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos que invoca, pero omite extender la infracción legal a las normas sustantivas relativas a la acción deducida y que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 1489, 1560, 1915, 1942 y 1944 del Código Civil, lo que lleva a concluir que la recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. 4°.- Que en estas condiciones el recurso de casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. 5°.- Que aun cuando lo precedente ya resulta bastante para definir el rechazo del recurso, cabe consignar que el libelo recursivo, en lo que atañe a la concurrencia de los elementos que configuran la teoría de la imprevisión, discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia cuestionada se concluyó, que no existen elementos probatorios que pueda ponderar el sentenciador para efectos de establecer que se está frente a una circunstancia imposible de prever y que ha afectado el cumplimiento de la obligación que pesa sobre la parte demandada en cuanto al pago total del contrato que suscribió en su oportunidad con el banco demandante. Sin embargo, estos hechos básicos que sustentan la decisión que impugna la recurrente, no pueden ser modificados por este trib
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Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó el fallo de primera instancia de dos de julio de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda
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