VALENCIA VALDIVIA KAREN ANGÉLICA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
4581-2025
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Ruiz, quien fue del parecer de revocar el fallo en alzada y acoger la acción deducida, teniendo únicamente presente que del mérito de los antecedentes, se advierte que la conducta del organismo recurrido no se ajustó a la preceptiva que gobierna la cuestión, tanto por no especificar los
Fundamentos
fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente. En atención a lo expuesto, tanto la ausencia de justificación, como la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, son componentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa, diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad del ente recurrido, con la subsecuente falta de pago de la licencia médica correspondiente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 4581-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpertigue L., Sra. Mireya López M. y los Abogados Integrantes Sr. José Miguel Valdivia O. y Sra. Andrea Ruiz R. Santiago, 10 de abril de 2025. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a diez de abril de dos mil veinticinco, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Fallo
fallo en alzada y acoger la acción deducida, teniendo únicamente presente que del mérito de los antecedentes, se advierte que la conducta del organismo recurrido no se ajustó a la preceptiva que gobierna la cuestión, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente. En atención a lo expuesto, tanto la ausencia de justificación, como la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, son componentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa, diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad del ente recurrido, con la subsecuente falta de pago de la licencia médica correspondiente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 4581-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpertigue L., Sra. Mireya López M. y los Abogados Integrantes Sr. José Miguel Valdivia O. y Sra. Andrea Ruiz R. Santiago, 10 de abril de 2025. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a diez de abril de dos mil veinticinco, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Ruiz, quien fue del parecer de revocar el fallo en alzada y acoger la acción deducida, teniendo únicamente presente que del mérito de los antecedentes, se advierte que la conducta del organismo recurrido no se ajustó a la preceptiva que
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