C.A. de Concepción

CHRISTIAN ALBERTO DONOSO CASTRO/DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

11090-2025

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 3 inciso 4 del D.L. 321, vigente a la época en que se otorgó la libertad condicional, esto es, en el año 2017, disponía que “A los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años”. 2°) Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes, el sentenciado al momento de otorgársele la libertad condicional durante el año 2017, se encontraba cumpliendo penas que sumadas excedían los veinte años, por lo que es procedente la aplicación de lo establecido en el precepto legal citado en el motivo que antecede. 3°) Que, la Comisión de Libertad Condicional, atendido el tenor del artículo 3 inciso cuarto del D.L. 321, debió considerar que la pena se fijó en veinte años, al momento de conceder la libertad condicional, para efectos de determinar el saldo de la pena que debe cumplir el condenado por la revocación de ese beneficio. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 156-2025 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge el recurso solo en cuanto a que la Comisión de Libertad Condicional deberá reunirse a fin de determinar el saldo que debe cumplir el sentenciado, en atención a la decisión de revocar la libertad condicional otorgada en el año 2017. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Melo, quien fue del parecer confirmar la resolución recurrida en atención a sus propios fundamentos. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 11.090-2025

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Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 3 inciso 4 del D.L. 321, vigente a la época en que se otorgó la libertad condicional, esto es, en el año 2017, disponía que “A los condenados a más de veinte años se les podr

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