TREIMUN COSTA CAMILA (/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL)
Rol
5461-2025
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Camila Alejandra Treimún Costa, por don René Salvador Tabilo Morales, en causa seguida por demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de San Miguel, ministro señor Carlos Cristóbal Farías Pinto, ministra suplente Sra. Alondra Valentina Castro Jiménez y abogado integrante Sr. Juan Francisco Pablo Reyes Taha, fundada en que dictaron con falta y abuso grave la sentencia de 17 de febrero de 2025, que confirmó la de primera instancia de 17 de enero del mismo año, en autos Rol O-669-2024, que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado y la prescripción de la acción de nulidad del despido. Explica que el demandante comenzó a prestar servicios para la demandada el 2 de enero de 2023, firmó contrato de trabajo el día 20 del mismo mes y no le entregaron copia del mismo; añade que prestó servicios hasta el 31 de enero de 2023 y el 13 de febrero interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo por el no pago de las remuneraciones y no entrega del contrato de trabajo, ante lo cual la demandada acompañó uno de honorarios desconociendo la relación laboral, por lo que presentó querella ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo tramitada bajo el RIT-O-9456-2023, que se encuentra en etapa de investigación. Añade que el 6 de diciembre de 2024 presentó demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad de despido en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, la que en su contestación opuso las excepciones de prescripción y de caducidad, las que fueron acogidas en la audiencia preparatoria de 17 de enero de 2025, dejando vigente la acción de declaración de existencia de relación laboral y pendiente el pronunciamiento respecto de la acción de cobro de prestaciones laborales para la sentencia definitiva. En cuanto a la falta o abuso, sostiene que se omitió por los jueces recurridos que ejerció las acciones de despido injustificado, nulidad y cobro de prestaciones laborales en conjunto con la de declaración de existencia de relación laboral, por lo que debe entenderse que el ejercicio de aquellas acciones se encuentra supeditado al resultado de la última, no pudiendo aplicarse las normas de caducidad y prescripción para estas acciones consideradas de forma individual como se desprende de los artículos 168 y 510 del código del ramo, sino que debe aplicarse la prescripción de la acción de declaración de relación laboral, la cual en virtud del artículo 510 del Código del Trabajo es de dos años, debiendo ser contabilizados desde el término del vínculo. Solicita, en definitiva, se sirva tener por interpuesto recurso de queja en contra de los jueces ya individualizados que dictaron con falta o abuso la sentencia de segunda instancia de 17 de febrero pasado, dejarla sin efecto y dictar, en su lugar, una nueva que revoque la de primera instancia, quedando la causa en estado de citar a las partes a audiencia preparatoria respecto a todas las acciones deducidas. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos señalan que confirmaron la resolución al compartir los
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
fallo que se revisaba y consideraron que desde la fecha de separación de los servicios el 31 de enero de 2023 a la de presentación de la demanda el 06 de diciembre de 2024, transcurrieron los plazos de caducidad y de prescripción invocados por la demandada. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Quinto: Que, del examen de los antecedentes obtenidos del sistema computacional se advierte que: 1.-) El 6 de diciembre de 2024 don René Salvador Tabilo Morales dedujo demanda en contra de la Corporación Municipal de Salud y Educación de San Bernardo, representada por don Mauricio Muñoz Gutiérrez, por declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y nulidad del despido, expresando que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para crear e implementar un proyecto de tenencia responsable y terapia con animales para niños y niñas del espectro autista, proyecto que se desarrollaría desde enero a noviembre de 2023; que el 20 de enero lo citaron a firmar contrato de trabajo, el que suscribió, sin que le entregaran una copia; que la relación finalizó sin aviso ni motivación; que reclamó ante la Inspección del Trabajo el 13 de febrero de 2024, con el número de fiscalización 237 del año 2023, denunciando que la demandada negó la existencia de la relación laboral y exhibió un contrato a honorarios. 2.-) La demandada al contestar opuso, en primer lugar, la excepción de caducidad de la acción fundada en que desde el 31 de enero de 2023, fecha del término de la relación laboral, hasta el 6 de diciembre de 2024, transcurrió con creces el plazo de sesenta días establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo para alegar la nulidad del despido y el despido injustificado, improcedente o indebido, sin que medie suspensión del plazo al no existir reclamo administrativo, sino uno de fiscalización. En segundo lugar opuso la excepción de prescripción de la acción de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 510 inciso segundo del Código del Trabajo, que dispone que “En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios.”, porque desde el término de los servicios el 31 de enero de 2023 hasta la notificación de la demanda el 19 de diciembre de 2024 transcurrió en exceso dicho plazo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Camila Alejandra Treimún Costa, por don René Salvador Tabilo Morales, en causa seguida por demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, dedujo recurso de queja en contra de
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