C.A. de San Miguel

WELGOS OLAVE JEYNER STEVNEN Y ECHEVERRY GUTIERREZ YAIRON ANDRES CONTRA 15° JUZGADO DE GARANTIA

Rol

10702-2025

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tienen su lugar y además presente: 1.- Que, en primer término, es preciso tener en consideración que, como lo ha sostenido con anterioridad esta Corte –entre otros en el pronunciamiento Rol N° 18.538-2022, de 02 de junio de 2002-, conforme lo dispuesto en el N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -aplicable por expresa disposición del artículo 5° de la Carta Fundamental-, el retardo injustificado en la tramitación de un proceso implica una afectación sustancial a la garantía constitucional del debido proceso, en su manifestación relativa al derecho ser juzgado en un plazo razonable. 2.- Que, en consecuencia, constituye una garantía de los imputados al juzgamiento dentro de un plazo razonable -que se encuentra consagrada en el artículo 7 N° 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos-, que debe ser ponderada con la circunstancia de haber sido primitivamente formalizados los amparados con fecha 22 de marzo de 2024. De lo anteriormente expuesto se sigue que, a la data en que fueron formalizados los recurrentes y se decretó la medida cautelar de prisión preventiva, a saber, el mismo 22 de marzo de 2024, ha transcurrido más de un año. 3.- Que, así las cosas, la resolución impugnada deviene en ilegal, constituyendo una amenaza a la libertad de los amparados, desde que éstas se ven necesariamente condicionadas por la extensión excesiva de la investigación, en la especie, más allá de un año. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 402-2025, y en su lugar se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Jayner Steven Welgos Olave y Yairon André

Fallo

se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Jayner Steven Welgos Olave y Yairon Andrés Echeverry Gutiérrez, solo en cuanto el tribunal deberá fijar, a la brevedad posible, una audiencia para llevar a cabo la reformalización investigación y apercibimiento de cierre de la investigación, citando a todos los intervinientes para tal efecto. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Melo, quien fue de la opinión de confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida, sin perjuicio ofíciese. Regístrese y devuélvase. Rol N° 10.702-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tienen su lugar y además presente: 1.- Que, en primer término, es preciso tener en consideración que, como lo ha sostenido con anterioridad esta Corte –entre otros en el pronunciamiento Rol N° 18.538-2

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