GUTIÉRREZ/KRAUSE
Rol
6613-2025
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de hecho está consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y procede en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega el de apelación, en cuyo caso la parte agraviada puede recurrir al de alzada para que se le conceda. 2º Que, en la especie, se interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el tribunal de segunda instancia que declaró inadmisible el de apelación deducido por la recurrente. En consecuencia, el caso propuesto no se comprende en la hipótesis señalada en el citado artículo 203, razón suficiente para declarar improcedente el intentado. 3° Que, además de lo expuesto y de conformidad con el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, se debe tener presente que esta clase de arbitrios no se encuentran dentro de aquellos asuntos que son de competencia de esta Corte, exclusión que constituye un fundamento adicional para desestimar el deducido. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Fernando Leal Aravena. Al primer y segundo otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. N°6.613-25.-
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Fernando Leal Aravena. Al primer y segundo otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. N°6.613-25.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo presentación de 5 de marzo del año en curso: Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de hecho está consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y procede en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega el de apelación, en cuyo caso la parte agraviada puede recurrir
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