CADET SANCHEZ NATALIA CONTRA COMANDANCIA Y JEFE DEL EJERCITO
Rol
9827-2024
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente, funcionaria del Ejército de Chile, denunció la conculcación arbitraria e ilegal de garantías constitucionales que indica, con ocasión de la actuación de la autoridad jerárquica, quien, le sancionó Sostuvo como fundamento de su acción, que durante el curso del procedimiento administrativo no se respetaron las garantías de un procedimiento racional y justo, en razón de alegaciones que, en lo medular, conviene sistematizar como sigue: a) se aplicó una modificación del Decreto N° 129 que aprueba el DNL-911 "Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas", la cual entró en vigencia con posterioridad al inicio del proceso sancionatorio, eliminando la posibilidad de una instancia recursiva; b) la tramitación del referido procedimiento excedió el plazo de razonable y legal, por extenderse a 1 año y 7 meses; c) falta de tipicidad del hecho sancionado, a saber, por incumplir con el reposo indicado en su licencia médica y/o desatender las restricciones médicas dispuestas para su recuperación y correcta reinserción laboral, acusándose con ello, la infracción a las disposiciones establecidas mediante la Circular CGP DSE CSE (R) N°11000/9400 de 20 de marzo de 2021, como al Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas Capítulo VI, Artículos 74 y 76 en su inciso 40. Ello, por cuanto, sostiene la actora que la circular anotada, se circunscribe a la prohibición de incumplir reposo médico para realizar actividades laborales, supuesto que rechaza; d) concurrencia de amedrentamiento por parte de la autoridad durante el curso del procedimiento, toda vez que tras la presentación de su recurso de reclamación administrativo de fecha 18 de julio de 2022, al margen del procedimiento sancionatorio, y pese a encontrarse con reposo médico prescrito por profesional médico, mediante el oficio RLE 3 CDCIA (R) N°1580/480 de 01 de agosto de 2022, se le ordenó elaborar un informe escrito, donde explicara los términos referidos a su jefatura, Teniente Coronel en el aludido arbitrio, recibiendo finalmente el Oficio RLE 3 CDCIA (R) N°1000/37754 de 23 de agosto de 2022, emitido por el Coronel que indica, en el cual se le expuso que los términos de su recurso constituían una “falta a la disciplina”, razón por la cual “…a partir de este oficio se entenderá por conocida la reglamentación vigente a objeto de evitar faltas a la disciplina”. Pidió en definitiva decretar la extinción del acto administrativo sancionatorio. Segundo: Que son hechos del recurso cuya observación resulta pertinente para resolver, los siguientes: 1. Por resolución exenta N° 1530/30898/265, de 28 de junio de 2022, se impuso a la actora la medida de 3 días de arresto y -1,50 puntos en el concepto “Cumplimiento del deber”, por “[…] incumplir con el reposo indicado en su licencia médica desde el 11MAY2022 al 09JUN2022, al no encontrarse en su domicilio particular mientras se encontraba con tal prescripción
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, y se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto, disponiéndose dejar sin efecto la sanción aplicada a la actora. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Ravanales, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales A. Rol N° 9.827-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco por haber cesado en funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 10: estese al mérito de autos. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente, funcionaria del Ejército de Chile, denunció la conculcación arbitraria e ilegal de garantías constitucionales que indica, con o
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica