C.A. de Santiago

JEREZ/TESORERÍA REGIONAL METROPOLITANA

Rol

1816-2024

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su pare expositiva. Y se tiene además presente: Primero: Que la recurrente denunció la conculcación arbitraria e ilegal de su garantía constitucional consagrada en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la actuación efectuada por la Tesorería General de la República, consistente en la retención y posterior compensación practicada por el Servicio de una indemnización de perjuicios por daño moral otorgada al actor por sentencia firme y ejecutoriada, dictada en el proceso civil Rol C -31.588-2019, seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en razón de perjuicios ocasionados por la detención ilegal y torturas sufridas por parte de agentes del Estado de Chile durante la dictadura militar. Sostuvo que la recurrida carece de facultades legales para llevar a cabo la compensación, por no encontrarse precedido por ninguna acción de cobro ante algún tribunal competente, e impidiéndole controvertir judicialmente la procedencia de la compensación impetrada, incurriendo así el Servicio en un acto de autotutela, vedado por nuestra legislación. Solicitó en definitiva que se disponga la restitución de la indemnización de perjuicios ordenada pagar, con intereses y reajustes hasta el pago efectivo de los montos compensados. Segundo: Que, al evacuar el informe, la recurrida señaló que mediante Resolución Exenta N° 1.752, de fecha 21 de agosto de 2023, se ordenó a la Tesorería pagar al recurrente la suma de $ 40.000.000, que con sus respectivos reajustes ascendió a la suma de $ 41.252744, resolución que fue dictada de acuerdo al procedimiento de cumplimiento de sentencias establecido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, ello, en cumplimiento de la sentencia ejecutoriada dictada en el proceso civil respectivo, pago que no se verificó, ya que, en uso de sus facultades legales, procedió a compensar las deudas tributarias que mantenía el actor, de

Fundamentos

fundamentos Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales A. Rol N° 1.816-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Juan Muñoz P. (s) y por el Abogado Integrante Sr. José Valdivia O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sr. Muñoz Pardo por haber cesado en funciones.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de tres de enero de dos mil veinticuatro, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se dispone que la Tesorería General de la República deberá restituir al actor la suma correspondiente a la indemnización de perjuicios ordenados pagar por sentencia judicial, firme y ejecutoriada, sin perjuicio de las acciones judiciales de cobro que correspondan y que fueran pertinentes, en relación al Crédito fiscal derivado de la deuda tributaria contenida en los formularios 21, folios 2100492; 2100493; 2100494; 2100521; 2100522; 2100523; 2100524; 2100525 y formulario 25, folio 10309240. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) Muñoz Pardo y del Abogado Integrante Sr. Valdivia, quienes fueron de parecer de confirmar la sentencia apelada en base a sus propios fundamentos Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales A. Rol N° 1.816-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Juan Muñoz P. (s) y por el Abogado Integrante Sr. José Valdivia O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su pare expositiva. Y se tiene además presente: Primero: Que la recurrente denunció la conculcación arbitraria e ilegal de su garantía constitucional consagrada en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la actuación efectuada por la Tesorer

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