RODRÍGUEZ CON MALDONADO
Rol
4283-2025
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de reivindicación tramitado ante el Juzgado de Letras de Peralillo bajo el Rol N° C-74-2022 caratulado “Rodríguez con Maldonado”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó el fallo de primer grado que, en lo que interesa al recurso, acogió la demanda ordenando la restitución del terreno individualizado. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de casación en la forma establecida en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal ya que en el fallo no existe razonamiento alguno para desechar los planteamientos jurídicos y facticos formulados por su parte los que no analiza y, por otro lado, dio por establecidos hechos relevantes del conflicto sin una ponderación y análisis pormenorizado concreto y especifico de los medios de prueba aportados al proceso por las partes, tanto para atribuirles el mérito probatorio, como para desestimarlos obviando realizar consideraciones de hecho y de derecho referente a los mismos. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó el de primer grado ratificando expresamente cada uno de sus fundamentos, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la que el recurso de nulidad formal no pued
Fallo
fallo de primer grado que, en lo que interesa al recurso, acogió la demanda ordenando la restitución del terreno individualizado. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de casación en la forma establecida en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal ya que en el fallo no existe razonamiento alguno para desechar los planteamientos jurídicos y facticos formulados por su parte los que no analiza y, por otro lado, dio por establecidos hechos relevantes del conflicto sin una ponderación y análisis pormenorizado concreto y especifico de los medios de prueba aportados al proceso por las partes, tanto para atribuirles el mérito probatorio, como para desestimarlos obviando realizar consideraciones de hecho y de derecho referente a los mismos. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó el de primer grado ratificando expresamente cada uno de sus fundamentos, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó
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Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de reivindicación tramitado ante el Juzgado de Letras de Peralillo bajo el Rol N° C-74-2022 caratulado “Rodríguez con Maldonado”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó el f
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