SW FACTORING S.A. CON COMPLEJO ASISTENCIAL SOTERO DEL RIO
Rol
5558-2025
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el rol C-18425-2019, caratulado “SW Factoring S.A. Con Complejo Asistencial Sótero Del Río”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la excepción de prescripción y ordenó seguir adelante la ejecución. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 3 de la Ley N°21.226, 2492, 2503 y 2514 del Código Civil y artículo 10 de la Ley N°19.983, ya que se verificaban los presupuestos de la prescripción alegada por haber transcurrido más de un año entre el vencimiento de las facturas y la notificación de este juicio. En este sentido, sostiene que la suspensión que dispuso el tribunal de conformidad al artículo 3 de la Ley N° 21.226 era improcedente toda vez que no podían postergarse diligencias que requerían ser realizadas con urgencia o sin dilación como lo era notificar un título cuyo plazo de prescripción se encontraba próximo a cumplir. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que la exigencia a que se alude en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre la procedencia de la excepción de prescripción, debió extender la infracción de ley al numeral 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por corresponder a la disposición que contiene la mencionada excepción. Efe
Fallo
fallo de primer grado que rechazó la excepción de prescripción y ordenó seguir adelante la ejecución. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 3 de la Ley N°21.226, 2492, 2503 y 2514 del Código Civil y artículo 10 de la Ley N°19.983, ya que se verificaban los presupuestos de la prescripción alegada por haber transcurrido más de un año entre el vencimiento de las facturas y la notificación de este juicio. En este sentido, sostiene que la suspensión que dispuso el tribunal de conformidad al artículo 3 de la Ley N° 21.226 era improcedente toda vez que no podían postergarse diligencias que requerían ser realizadas con urgencia o sin dilación como lo era notificar un título cuyo plazo de prescripción se encontraba próximo a cumplir. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que la exigencia a que se alude en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre la procedencia de la excepción de prescripción, debió extender la infracción de ley al numeral 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por corresponder a la
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Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el rol C-18425-2019, caratulado “SW Factoring S.A. Con Complejo Asistencial Sótero Del Río”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecut
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