JUAN ELEUTERIO SILVA MANCILLA Y OTRO C/ LEONEL ENRIQUE SÁNCHEZ MOMBERG Y OTRO
Rol
4616-2025
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria, seguido ante el Juzgado de Letras de Los Lagos, bajo el Rol C-232-2021, caratulado “Silva con Sánchez y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en el artículo 889 del Código Civil ya que se rechazó la demanda a pesar de que su parte acreditó todos los requisitos de la acción siendo labor del juez determinar el precio o porción de este a restituir. Así, al existir un título de dominio vigente en favor de los actores, el tribunal debió haber cautelado su derecho de dominio sujeto al régimen registral. Tercero: Que, al contrastar lo decidido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante parten de supuestos de hecho que no han sido establecidos en la causa, esto es, que acreditó el dominio sobre el inmueble reivindicado. Por el contrario, el fallo en estudio concluyó que los antecedentes probatorios no permiten adquirir la convicción de que el actor tenga actualmente la calidad de dueño de bien raíz que señala ser suyo tomando en cuenta que ambas partes presentan documentación o títulos legales no objetados que se refieren al mismo sitio, con igual emplazamiento y deslindes similares, aunque los beneficiarios o titulares en ambos, son distintos, y la diferencia es de dos hectáreas aproximadas, singularidad restante que no tampoco ha quedado definida. Cuarto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo pre
Fallo
fallo de primer grado que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en el artículo 889 del Código Civil ya que se rechazó la demanda a pesar de que su parte acreditó todos los requisitos de la acción siendo labor del juez determinar el precio o porción de este a restituir. Así, al existir un título de dominio vigente en favor de los actores, el tribunal debió haber cautelado su derecho de dominio sujeto al régimen registral. Tercero: Que, al contrastar lo decidido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante parten de supuestos de hecho que no han sido establecidos en la causa, esto es, que acreditó el dominio sobre el inmueble reivindicado. Por el contrario, el fallo en estudio concluyó que los antecedentes probatorios no permiten adquirir la convicción de que el actor tenga actualmente la calidad de dueño de bien raíz que señala ser suyo tomando en cuenta que ambas partes presentan documentación o títulos legales no objetados que se refieren al mismo sitio, con igual emplazamiento y deslindes similares, aunque los beneficiarios o titulares en ambos, son distintos, y la diferencia es de dos hectáreas aproximadas, singularidad restante que no tampoco ha quedado definida. Cuarto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en
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Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria, seguido ante el Juzgado de Letras de Los Lagos, bajo el Rol C-232-2021, caratulado “Silva con Sánchez y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la sentencia
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