C.A. de Antofagasta

VILLALOBOS VALENZUELA, NELSON/BARRAZA RIVERA, ELENA. (JUEZ ARBITRO: DANIEL OKSENBERG GONZALEZ)

Rol

9223-2025

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento de liquidación de sociedad conyugal, tramitado ante el señor juez árbitro Daniel Oksenberg González, caratulado “Villalobos Valenzuela Nelson con Barraza Rivera Elena”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que, en lo que interesa al recurso, revocó la resolución de primer grado y en definitiva acogió el incidente de exclusión de los depósitos convenidos cuyo titular es Nelson Villalobos Valenzuela. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Pablo Contreras González, en representación de la parte demandada en contra de la sentencia de doce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. N° 9.223-2025

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Pablo Contreras González, en representación de la parte demandada en contra de la sentencia de doce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. N° 9.223-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento de liquidación de sociedad conyugal, tramitado ante el señor juez árbitro Daniel Oksenberg González, caratulado “Villalobos Valenzuela Nelson con Barraza Rivera Elena”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofaga

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